Este artículo detalla los aspectos clave del convenio colectivo para protésicos dentales en Andalucía, España, abarcando desde el período de vigencia hasta las condiciones laborales, salariales y de protección social.

Vigencia y Aplicación
La entrada en vigor de este convenio se establece por el período que va desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Entrará en vigor al día siguiente de su firma, pero sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009.
Constituye el presente convenio un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas las condiciones globalmente y computadas por todo el tiempo de su vigencia.
Condiciones de Trabajo
Los trabajadores desempeñarán sus funciones y cometidos a las instrucciones que reciban de la Dirección, Jefes o Encargados, ante quienes responderán de la normal ejecución de su trabajo. De acuerdo con las normas organizativas del trabajo, los trabajadores pertenecientes a un mismo grupo profesional rotarán periódicamente por todos los puestos de trabajo y funciones que correspondan a la categoría laboral en cuestión. La rotación será equitativa y acorde con las necesidades que demanden el trabajo y según la planificación que haga el jefe respectivo, el cual elaborará un cuadrante mensual de rotación de tareas, procurando un reparto equitativo y equilibrado; será aplicado con la debida flexibilidad y podrá modificarse a fin de adaptarse a las necesidades del servicio, y a los imprevistos que surjan.
Será controlada la entrada al trabajo, por medio del oportuno registro, concediéndose un plazo de tolerancia de diez minutos; transcurridos estos, serán considerado como falta de puntualidad a los efectos previstos en el Régimen Disciplinario.
Los empleados encuadrados en turnos rotativos no podrán abandonar su puesto de trabajo, incluso habiendo finalizado su jornada laboral, hasta tanto llegue su relevo ó el empleado que sustituya a éste; por ello, una vez finalizada la jornada y no se presente su relevo, avisará a su Jefe inmediato a fin de localizarle el empleado que le sustituya en su puesto de trabajo. Todos los empleados vienen obligados a facilitar a la empresa los cambios domiciliarios y/o números de teléfono particular.
Está terminantemente prohibido pedir y/o aceptar propinas o dádivas a los usuarios y/o proveedores de la empresa.
Categorías Profesionales
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa podrá crear o modificar las categorías laborales de su estructura organizativa, adecuándolas a las necesidades del servicio y manteniendo el principio de polivalencia, que se contiene en cada una de las enumeradas en el apartado anterior.
A continuación, se describen algunas de las categorías profesionales:
- Grupo 1: No estarán sujetos a horario fijo, y serán nombrados por el Consejo de Administración de la Empresa, a propuesta del Director-Gerente.
- Grupo 2: Llevan la responsabilidad de una sección, estando encargados de la dirección, distribución y vigilancia del rendimiento de los diversos trabajos y servicios a su cargo, así como de la disciplina del personal encuadrado en la sección.
- Grupo 3: A las órdenes directas del Director de Administración y, en su caso, del jefe de Contabilidad. Tendrán que realizar cualquiera de las funciones administrativas de la Empresa, incluso las correspondientes al operador auxiliar.
- Grupo 4: Realizar la inspección de calidad de los servicios prestados, mediante visitas domiciliarias previamente concertadas, pasando el informe correspondiente a su Jefe inmediato, incluyendo las anomalías observadas por los usuarios, o por él mismo, tanto las relativas al comportamiento de los empleados que realizaron el servicio, como de los materiales utilizados.
Selección y Ascensos
Los candidatos que resulten seleccionados tendrán que superar el reconocimiento médico preceptivo. En caso de empate en la provisión de vacantes, tendrá preferencia el candidato que pertenezca a la plantilla de la empresa. En caso de empate para los puestos de ascenso entre los candidatos tendrá preferencia el que pertenezca a la plantilla de la Empresa.
Jornada Laboral y Horarios
Los operadores de cementerios periféricos tendrán la jornada partida. Por la mañana de 9:00 h a 13:00 h y por la tarde de 15:00 h. En los casos de jornada continuada de seis o más horas los trabajadores adscritos a la misma contarán con 20 minutos para bocadillo, computándose como trabajo efectivo. Los servicios mínimos que se fijen en las festividades señaladas, será potestad de la empresa y deberán ser adecuados a las necesidades que el servicio demande, procurando que afecten de manera similar a todos los trabajadores.
Vacaciones y Permisos
El personal de la empresa tendrá derecho a una vacación anual retribuida de treinta días naturales. El personal que cese en el servicio a la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Se contemplan permisos retribuidos por diversas causas, entre ellas:
- Parto: dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas.
- Enfermedad grave acreditada de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos: 4 días naturales, otras provincias 6 días naturales.
- Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones a su elección.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo.
Los derechos reconocidos en los apartados b), c) y d), con ocasión del matrimonio y durante el mismo, se extenderá a las parejas de hecho.
Ausencias por Enfermedad
En los casos de ausencia por enfermedad, los empleados están obligados a justificar su baja en el menor tiempo posible.
Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario se clasifica en faltas leves, graves y muy graves, con las siguientes sanciones:
- Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
- Faltas graves: Amonestación por escrito con constatación en el expediente y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
- Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días hasta tres meses o despido.
Retribuciones
El presente complemento consistirá en el incremento de un 7%, por cada trienio de antigüedad, aplicándose dicho porcentaje a la Base de antigüedad (antiguo salario base), correspondiente a cada categoría profesional, (especificada en la tabla de salarios), sin que en ningún caso la acumulación del importe de los trienios pueda superar el 63 % de la base de antigüedad.
El personal que lleve menos de un año de servicio percibirá la parte proporcional al tiempo servido en la empresa, referida a los días transcurridos desde su ingreso.
El importe de las horas extraordinarias se abonará con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria, calculada en base al salario anual dividido por 1.776.
Para aquellos servicios que se presten por el trabajador con el vehículo de su propiedad, se le abonará, en concepto de gastos de desplazamiento, 0,19 euros por kilómetro recorrido. Cuando el desplazamiento, por necesidades del servicio, le obligase a hacer una de las comidas del día, se le abonará, en concepto de media dieta, la suma de 30,00 euros.
En compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, el trabajador percibirá la suma de 125 euros mensuales, deduciéndose proporcionalmente los días que falte al trabajo, por cualquier causa. No se percibirá en las vacaciones.
A fin de incentivar la asistencia diaria al trabajo, se establece un plus de asistencia, por importe de 217 euros mensuales condicionado a la asistencia efectiva al trabajo durante todo el mes. Por cada falta de asistencia diaria, total o parcial, se descontará un 25 % sea justificada o no, a excepción del crédito horario sindical y las licencias retribuidas por asuntos propios.
Plus de Asistencia
Se establece un plus de asistencia, por importe de 217 euros mensuales condicionado a la asistencia efectiva al trabajo durante todo el mes. Por cada falta de asistencia diaria, total o parcial, se descontará un 25 % sea justificada o no, a excepción del crédito horario sindical y las licencias retribuidas por asuntos propios.
Tabla de categorías profesionales:
| Categoría Profesional |
|---|
| Admón./Contratación |
| Psicólogo |
| Mantenimiento |
| Operad. Serv. Funerarios |
| Coordinador de servicios |
| Operad. Cementerios periféricos |
Derechos Sindicales
La empresa dispondrá un local debidamente acotado, para uso exclusivo de los Delegados de Personal. Dicho local tendrá mobiliario y utensilios suficientes para que estos puedan desarrollar su labor de representación.
Ropa de Trabajo
- Bata de Horno: 1 al año (Op, Serv.
Otras Disposiciones
El personal que en el desempeño de su trabajo, le fuera retirado, temporalmente, el carnet de conducir, mediante resolución firme y definitiva, será destinado a otro puesto de trabajo, de retribución bruta análoga, durante el tiempo que dure la sanción o condena impuesta por Autoridad competente.
Los trabajadores que cursen estudios debidamente reglados, sea cual sea el nivel de estudios, también percibirán la suma de 250,00 euros, por año y curso. Deberá justificarse a la Empresa, no más tarde del 15 de octubre, la matriculación e inscripción en el curso y centro correspondiente.
En los casos de invalidez permanente -absoluta o total para su profesión habitual- de un trabajador de la empresa, declarado así por la correspondiente Comisión Médica de Evaluación percibirá, por una sola vez, la suma de treinta mil euros (30.000 euros), en los supuestos de invalidez permanente, tanto en grado de Absoluta como Total para su profesión habitual.
En los casos de incapacidad laboral transitoria, tanto por enfermedad común, como accidente laboral, o, no laboral, el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones saláriales, no percibiendo, dado su carácter extrasalarial, el plus de locomoción, ni el de asistencia.
Las cantidades correspondientes se abonarán al momento en que el trabajador cause baja por jubilación anticipada.
Plan de pensiones Afecta a todos los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años.
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