El presente artículo tiene como objetivo detallar el marco legal y funcional del convenio colectivo que regula la actividad de los protésicos dentales en Cataluña. Se abordarán aspectos clave como la organización colegial, los derechos y deberes de los profesionales, y las normativas que rigen su ejercicio profesional.

Marco Legal y Organizativo
La Ley 2/2001, de 26 de marzo, establece la creación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. Esta ley, en su disposición transitoria primera, indica que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, contenía la previsión de creación de una ley estatal que determinara cuáles son las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. El título III está dedicado a regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
Principios de Buena Regulación
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de Colegios profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo relativo a la realización de los trámites de audiencia e información pública. Verificada la adaptación de los Estatutos a la legalidad vigente, procede la aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas.
Organización Colegial
Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan y los Colegios de Protésicos Dentales.
Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma.
Derechos y Deberes de los Protésicos Dentales
Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. Es un deber de los colegiados estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos.
El emblema oficial del Consejo General consiste en un círculo de fondo color azul turquesa perimetrado con el texto: «Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España», comenzando dicha inscripción con un punto rojo y terminando con otro amarillo. En su interior se dibuja la cruz de Malta, y sobre ésta el mapa de España.

Funcionamiento de la Asamblea General
Sólo los que ostenten la condición de titular de la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales, o quien ostente su representación y le sustituya en la Asamblea, tendrán derecho a voto. Podrán asistir acompañados de una persona asesora, que no tendrá ni voz ni voto.
La convocatoria y celebración de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se notificará por escrito de la Secretaría del Consejo General a los componentes de la Asamblea, con indicación del orden del día, con quince días naturales de antelación al de celebración, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto y estén presentes la persona titular de la Presidencia y persona titular de la Secretaría del Consejo o quiénes les sustituyan debidamente.
Son competencias de la Asamblea General cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato, defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas colegiadas cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita actuación de los protésicos dentales.
La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que le facilita el Comité Ejecutivo, la asesoría jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar.
Los miembros de la asamblea, del comité ejecutivo y de los integrantes de las comisiones de trabajo tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos de manutención, dietas, desplazamientos y estancia debidamente acreditados y justificados en las cuantías fijadas por la Asamblea General, no siendo acumulativas.
Si la mayoría de los miembros de la Asamblea no dan su confianza, ello equivaldrá a la reprobación y conllevará el cese en el cargo de los sometidos a la cuestión de confianza. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental.
Proceso Electoral
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Comité Ejecutivo, al menos treinta días hábiles antes de la fecha de su celebración. Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo, el Comité Ejecutivo hará pública la relación de candidaturas presentadas y admitidas, así mismo publicará la relación de candidaturas presentadas y no admitidas, con indicación de las causas de inadmisión, que deberán fundarse en la falta de los requisitos fijados en los artículos 41 y 42 y demás preceptos de general aplicación.
Contra los anteriores acuerdos del Comité Ejecutivo cabe interponer recurso ante el mismo en el plazo de diez días, que deberá ser resuelto por el propio Comité Ejecutivo en el plazo de dos días a contar desde su presentación.
En el día y hora fijada para las elecciones se constituirá en los locales señalados al efecto, la correspondiente Mesa Electoral, que estará formada por una persona titular de la Presidencia y otra titular de la Secretaría, que en ningún caso podrán tener la condición de personas candidatas a dicha elección, siendo la persona titular de la Presidencia de la Mesa la persona protésica dental de más edad y la persona titular de la Secretaría la de menor edad de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo. Cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas un interventor que la represente en las operaciones electorales.
Constituida la Mesa Electoral, la persona titular de la Presidencia dará inicio a la sesión, y las personas asistentes a la Asamblea con derecho a ello, votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta a la persona titular de la Presidencia, la cual la depositará en la urna en presencia del votante.
Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado de la votación que será firmada por la Presidencia y la Secretaría de la Mesa Electoral y las Intervenciones si las hubiese. De dicha acta se dará copia a los interventores debidamente acreditados y a todos aquellos miembros de la Asamblea y personas candidatas que lo soliciten.
Las personas candidatas, electoras y personas interventoras podrán formular en el plazo de diez días cuantas reclamaciones o alegaciones consideren pertinentes, que serán resueltas por el Comité Ejecutivo en el plazo de dos días.
Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto de proclamación, mediante el juramento o promesa de desempeñar leal y fielmente el cargo y de guardar y hacer guardar el Ordenamiento jurídico vigente y las normas deontológicas que rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyo momento cesarán las anteriores que no hayan resultado reelegidas.
Asimismo, es competencia de la Asamblea General, la aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas económicas de los Colegios. La falta de pago por algún Colegio o Consejo General Autonómico de las cuotas, permitirá su reclamación por el Consejo General ante la jurisdicción contencioso administrativa. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General.
Régimen Disciplinario
La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona inculpada sancionada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el mismo hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de inhabilitación no superior a seis meses y tres años en caso de sanción de inhabilitación superior a seis meses.
El procedimiento disciplinario incluye la figura del instructor del procedimiento, en el caso de infracciones graves o muy graves, con expresa indicación del régimen de recusación de las mismas. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento.
Antes de dictar resolución, el Comité Ejecutivo podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, dando traslado del acuerdo a las personas interesadas para que formulen alegaciones en el plazo de siete días, si a su derecho les conviniera. Las actuaciones complementarias habrán de practicarse en un plazo no superior a quince días.
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Implicaciones Legales y Éticas
El convenio colectivo también aborda aspectos relacionados con la responsabilidad profesional, tanto contractual como extracontractual, en casos de intervenciones como la colocación de prótesis dentales. Se subraya la importancia del consentimiento informado y el cumplimiento de los parámetros especificados en el convenio.
Además, se garantiza la protección de los derechos de los protésicos dentales, promoviendo un entorno laboral que permita el desarrollo de una vida profesional satisfactoria y el acceso a la formación continua.
Tabla Resumen de Plazos y Procedimientos
| Actividad | Plazo | Órgano Responsable |
|---|---|---|
| Convocatoria de Elecciones | 30 días hábiles antes de la fecha de celebración | Comité Ejecutivo |
| Presentación de Candidaturas | 20 días siguientes a la publicación de la convocatoria | Secretaría del Consejo General |
| Resolución de Recursos contra Acuerdos del Comité Ejecutivo | 2 días desde la presentación del recurso | Comité Ejecutivo |
| Reclamaciones o Alegaciones al Escrutinio | 10 días desde la finalización del escrutinio | Candidatos, electores, interventores |
| Resolución de Reclamaciones o Alegaciones al Escrutinio | 2 días desde la presentación de reclamaciones | Comité Ejecutivo |
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