Con la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, muchos contribuyentes buscan fórmulas para reducir su carga fiscal. Una de las dudas más recurrentes en esta época gira en torno a los gastos sanitarios, especialmente los vinculados a la salud bucodental.
Las visitas al dentista suelen implicar un gasto elevado y frecuente, lo que lleva a numerosas personas a preguntarse si estos desembolsos pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, exploraremos las posibilidades de deducción de estos gastos, centrándonos en las particularidades de cada comunidad autónoma.
La salud bucal tiene mucha importancia sobre el resto de la salud en general. Una infección que empieza en la boca, por ejemplo provocada por una caries, puede acabar afectando al resto del organismo si no se trata bien y a tiempo. Pero, ¿qué ocurre con el gasto que realizamos en las visitas al dentista con respecto a la declaración del Renta, se puede deducir?
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué dice la Ley sobre la deducción de los gastos del dentista?
- ¿Los gastos del dentista son deducibles?
- ¿Los autónomos pueden deducir los gastos del dentista?
- ¿Los asalariados pueden deducir los gastos del dentista?
- Casos especiales en la deducción de los gastos del dentista.
Normativa General sobre la Deducción de Gastos del Dentista
La regla general establecida en la normativa sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, es que los gastos derivados de seguros médicos privados, facturas del dentista, del psicólogo, u otros especialistas como el logopeda, no se pueden deducir de la declaración de la Renta. Sin embargo, hay comunidades autónomas que sí permiten algunas deducciones por estos conceptos, pero siempre con limitaciones.
La normativa estatal del IRPF no contempla, con carácter general, una deducción por tratamientos odontológicos. No obstante, algunas comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales específicos que permiten incluir este tipo de gastos en la declaración, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y personales.
Estas deducciones autonómicas se aplican sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a la comunidad, y deben cumplimentarse en los apartados específicos del modelo de la renta para que surtan efecto.
Deducciones Autonómicas Específicas
A día de hoy, solo tres comunidades autónomas -Cantabria, Canarias y Comunitat Valenciana- han desarrollado deducciones concretas que abarcan los gastos del dentista. En este artículo vamos a hablar de las deducciones de gastos médicos, que se aplican solamente en las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana. Y recuerda, se practican solo en la parte autonómica de la cuota.
En definitiva, aunque la normativa estatal no permite deducir los tratamientos dentales en la declaración de la renta, si resides en la Comunidad Valenciana, Cantabria o Canarias, podrías beneficiarte de deducciones autonómicas específicas. Eso sí, es fundamental cumplir con los requisitos de renta, conservar las facturas y presentar los justificantes de pago adecuados.
Lo acaba de precisar el SAT: ¿qué gastos médicos son deducibles en la Declaración Anual?
Canarias
La normativa fiscal canaria contempla una deducción del 12% por los gastos y honorarios profesionales abonados por servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos. Esta deducción cubre la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo expresamente la salud dental.
Esta deducción puede aplicarse a gastos propios o de personas incluidas en el mínimo familiar. Para quienes tengan una suma de base imponible general y del ahorro igual o inferior a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 en conjunta, el límite anual de deducción será de 500 euros o 700 euros, respectivamente. Cuando las bases imponibles superen esos umbrales, el límite de deducción se reduce a 150 euros por contribuyente.
Solo podrán aplicar la deducción quienes sean titulares de las facturas y realicen el pago. Para aplicar la deducción es obligatorio declarar el número de identificación fiscal del prestador del servicio y el importe anual abonado.
La normativa fiscal canaria contempla una deducción del 12% por los gastos y honorarios profesionales abonados por servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos.
El 12% por de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, con motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.
Existen algunos límites:
- En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
- Tampoco se integran en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro sea superior a 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta, el límite de deducción será de 150 euros por contribuyente.
Mayor es la ventaja fiscal para los contribuyentes que no superen estas cuantías: para ellos la deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Recuerda que es imprescindible justificar con factura debidamente emitida la existencia de estos gastos.
Límite: 500€ en tributación individual o 700€ en conjunta.

Cantabria
Las personas residentes en Cantabria pueden beneficiarse de una deducción autonómica del 10% sobre los importes satisfechos en 2024 por servicios sanitarios relacionados con enfermedades, tratamientos de salud bucodental, asistencia durante el embarazo, partos, accidentes o invalidez.
El límite general de la deducción es de 500 euros en declaraciones individuales y de 700 euros en conjuntas. Estas cantidades pueden incrementarse en 100 euros cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para poder aplicar esta ventaja fiscal, la base liquidable del ejercicio -una vez restado el mínimo personal y familiar- debe ser inferior a 22.946 euros en declaraciones individuales o a 31.485 euros en caso de optar por la modalidad conjunta.
Esta comunidad autónoma permite deducir el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental. Hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta. Siempre y cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.
Solo en estos casos los gastos de dentista son deducibles, para el resto de contribuyentes no es posible aplicar la deducción. Por tanto, hay que abstenerse de llevarla a cabo para no tener problemas con Hacienda.

Comunidad Valenciana
En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con gastos sanitarios, incluidas aquellas relacionadas con la salud bucodental. La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos.
Además de los gastos dentales, la legislación valenciana contempla deducciones para otros tipos de atención médica. Entre ellos se incluyen los tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o Alzheimer, y aquellos gastos derivados de la atención a personas con trastornos de salud mental.
Para poder acceder a estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta. No obstante, si la base liquidable supera los 29.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta, los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.
Estas deducciones son compatibles entre sí y se aplican sobre los mismos gastos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de facturación y pago mediante medios como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo.
En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con la salud bucodental. Límite deducible: hasta 500 € anuales por descendiente en declaraciones individuales y 700€ en conjuntas.
El límite es de 500 euros para tributación individual y 700 para declaración conjunta. Ambos conceptos serán compatibles entre sí.
Además, la Comunidad Valenciana incluye una deducción por las cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables en la casilla 1960. Ver más detalles.

¿Dónde se declaran los gastos del dentista en la Renta?
Las facturas de dentistas y otros similares se consignan en el mismo lugar: las deducciones autonómicas de la declaración de la Renta 2024 (a presentar en 2025). En este artículo vamos a hablar de las deducciones de gastos médicos, que se aplican solamente en las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana.
Deducción para autónomos y asalariados
Autónomos
El gasto en endodoncias, limpiezas bucales, ortodoncias, etc., no se considera afecto de manera indisoluble a la actividad económica. Por tanto, no es deducible.
En el caso de un actor dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es un profesional que vive de su imagen, podría existir más duda con respecto a esto. Porque su imagen sí influye directamente en que pueda obtener más o menos trabajo. Sin embargo, el criterio de Hacienda continúa siendo que estos gastos no son desgravables porque, si aceptara esto, también tendría que aceptar otros como tratamientos de belleza, consultas con nutricionistas, etc.
Los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden desgravar su seguro privado en la Renta (que puede incluir cobertura dental), aunque con limitaciones. Lo que no se podrá hacer es desgravar directamente las facturas del dentista porque, en general, será difícil demostrar que se trate de gastos relacionados con la actividad económica.
Asalariados
De nuevo nos remitimos a la norma general, que nos dice que estos gastos no son deducibles. Por tanto, un asalariado no puede, en principio, descontar en su declaración de la Renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales. Solo puede practicar estas desgravaciones si han sido aprobadas por su comunidad autónoma de residencia, y cumple los requisitos personales y de renta exigidos para acceder a ellas.
Los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de un seguro médico ofrecido por su empresa también pueden desgravarlo, con ciertos límites. Se trata, de forma indirecta, de una manera de desgravar gastos en dentista, siempre que queden incluidos bajo el paraguas de este tipo de seguro.