El funcionamiento de centros, servicios y establecimientos de atención a la salud humana, tanto públicos como privados, así como las actividades sanitarias realizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, están sujetos a una estricta regulación. Esta regulación se basa en el REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y el DECRETO 68/2010, de 17 de junio, que regula la autorización y registro de estos centros en Canarias.

La autorización sanitaria de funcionamiento es un requisito indispensable para que cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario pueda iniciar su actividad. Esta autorización, de carácter preceptivo, es otorgada por las comunidades autónomas y garantiza que el centro cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Es importante destacar que cualquier centro, establecimiento, servicio o actividad sanitaria, incluso si se prevé para un solo día, necesita autorización. Las actividades relacionadas con la belleza, la relajación, el equilibrio energético y el bienestar no requieren autorización siempre que no incluyan referencias a diagnósticos o tratamientos médicos ni a su curación en su oferta de servicios y publicidad.
Obligaciones del Titular del Centro Sanitario
El titular del centro, servicio o establecimiento sanitario tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, tal como se establece en el Art. 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, según el Art. 66.6 de la misma ley, cuando la Administración establezca modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio.
La vigencia de la autorización de funcionamiento es indefinida, pero está condicionada al cumplimiento continuo de los requisitos exigidos por la normativa y a los que se condicionó el otorgamiento de la autorización. Este cumplimiento puede ser verificado en cualquier momento mediante una inspección.
¿Cómo Verificar si un Centro Está Autorizado?
Para verificar si un centro está autorizado, se puede consultar el Libro de Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Si el centro está autorizado, se puede solicitar una copia de la Resolución original. En caso de cambio de titularidad, si el titular anterior era una persona jurídica y se hereda su control, solo es necesario cambiar el representante legal. Sin embargo, si el titular anterior era una persona física, se debe solicitar un cambio de titularidad con la mayor brevedad.
Si el centro no está autorizado, se deben iniciar los trámites inmediatamente. El funcionamiento sin autorización puede acarrear la suspensión cautelar de la actividad y un procedimiento sancionador.
Normativa de Accesibilidad
Si se está buscando un local para abrir una consulta, es fundamental asegurarse de que cumple con la normativa de accesibilidad. Las condiciones de accesibilidad se acreditan mediante una ficha técnica (Anexo VI del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre), que debe ser cumplimentada y firmada por un profesional competente (aparejador, arquitecto, o sus homólogos industriales). Este profesional podrá asesorar sobre los requisitos, que incluyen la ausencia de escaleras o la presencia de un ascensor practicable o adaptado, aseo adaptado, espacios de giro de 1,5m, entre otros.
Para más información sobre acreditación, se puede consultar la página web del Servicio de acreditación del SCS o llamar a los teléfonos 922 474 960 ó 928 118 122.
PASOS PARA REALIZAR TRAMITE DE LICENCIA SANITARIA, PARA CLINICA DENTAL.
Colegio Oficial de Dentistas
Los colegios profesionales, como el Colegio Oficial de Dentistas, gozan de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. El Colegio Oficial de Dentistas de la XI Región (Pontevedra-Ourense) está integrado por los odontólogos y estomatólogos incorporados al mismo para el ejercicio de la profesión en las provincias de Pontevedra y Ourense.
El funcionamiento y el régimen jurídico del Colegio se ajustan a sus estatutos, a las leyes de colegios profesionales (tanto estatales como autonómicas) y, subsidiariamente, a los del Consejo General de los Colegios de Dentistas de España, a la Ley de sociedades profesionales, así como a las normas de régimen interior y a las disposiciones referidas a la profesión dictadas por las autoridades estatales o autonómicas de Galicia.
El Colegio tiene su sede en la ciudad de Pontevedra, y su escudo está constituido por la cruz de Malta, en color marrón, con borde blanco, sobre un áspid marrón, entrelazado a un instrumento de plástico de color blanco, todo ello sobre una corona de laurel de color verde, con una cinta marrón. El uso del escudo por los colegiados requiere la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio.

Funciones del Colegio Oficial de Dentistas
- Ostentar la representación legal exclusiva de los dentistas dentro de su demarcación.
- Mantener la disciplina profesional y ética de los colegiados.
- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados.
- Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo, aseguramiento.
Organización Interna del Colegio
El Colegio se organiza en comisiones, cada una dedicada a una actividad específica, como la Comisión Deontológica, Información sobre Honorarios, Formación Continuada, Seguros Sanitarios, Dentistas Jóvenes y Medios de Comunicación. La Junta de Gobierno se reúne como mínimo una vez cada trimestre, y la Comisión Ejecutiva se reúne conforme al programa que confeccione la Junta de Gobierno.
La Comisión Deontológica se encarga de instruir y resolver los expedientes disciplinarios. También existen comisiones dedicadas a Seguros Sanitarios, Formación Continuada y Medios de Comunicación, entre otras.
Elecciones en el Colegio
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y de la delegación de Ourense se realiza mediante voto directo entre todos los colegiados inscritos. La convocatoria para las elecciones corresponde al Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio, y se señala un plazo para la presentación de candidaturas.
Durante el proceso electoral, la Junta de Gobierno convocante y los de la delegación de Ourense que no se presenten como candidatos continúan dirigiendo el Colegio y la delegación, constituidos en Junta de Gobierno en funciones. La mesa electoral se encarga de examinar las listas de candidatos y proclamar aquellas que reúnan las condiciones de elegibilidad exigidas.
Los candidatos pueden realizar actividades y propaganda electoral, siempre que no supongan descrédito o falta de respeto personal a las demás listas. El acto electoral se celebra el día y el lugar señalados en la convocatoria, y el voto no es delegable.
Finalizada la votación, se procede al escrutinio de todos los votos emitidos, y se levanta acta del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio.
En resumen, la apertura y el funcionamiento de una clínica dental en España, y particularmente en Canarias, están sujetos a una serie de regulaciones y requisitos que buscan garantizar la calidad y la seguridad de los servicios ofrecidos. Desde la obtención de la autorización sanitaria hasta el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y la participación en el Colegio Oficial de Dentistas, cada paso es crucial para el éxito y la legalidad del establecimiento.