Con la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, muchos contribuyentes buscan fórmulas para reducir su carga fiscal. Una de las dudas más recurrentes en esta época gira en torno a los gastos sanitarios, especialmente los vinculados a la salud bucodental.
Las visitas al dentista suelen implicar un gasto elevado y frecuente, lo que lleva a numerosas personas a preguntarse si estos desembolsos pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este artículo vamos a ver si los gastos de dentista son deducibles.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué dice la Ley sobre la deducción de los gastos del dentista?
- ¿Los gastos del dentista son deducibles?
- ¿Los autónomos pueden deducir los gastos del dentista?
- ¿Los asalariados pueden deducir los gastos del dentista?
- Casos especiales en la deducción de los gastos del dentista.
¿Qué dice la Ley sobre la deducción de los gastos del dentista?
La regla general establecida en la normativa sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, es que los gastos derivados de seguros médicos privados, facturas del dentista, del psicólogo, u otros especialistas como el logopeda, no se pueden deducir de la declaración de la Renta.
Sin embargo, hay comunidades autónomas que sí permiten algunas deducciones por estos conceptos, pero siempre con limitaciones.

¿Los gastos del dentista son deducibles?
Como acabamos de señalar, en principio, estos gastos no van a ser deducibles en el tramo estatal del IRPF.
En caso de existir deducciones establecidas por las comunidades autónomas relacionadas con esta materia, solo se pueden aplicar respecto al tramo autonómico.
Es decir, que los gastos de dentista son deducibles únicamente en unas pocas ocasiones, y no en todo el territorio.
Deducciones autonómicas por gastos de dentista
La normativa estatal del IRPF no contempla, con carácter general, una deducción por tratamientos odontológicos. No obstante, algunas comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales específicos que permiten incluir este tipo de gastos en la declaración, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y personales.
Estas deducciones autonómicas se aplican sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a la comunidad, y deben cumplimentarse en los apartados específicos del modelo de la renta para que surtan efecto.

A día de hoy, solo tres comunidades autónomas -Cantabria, Canarias y Comunitat Valenciana- han desarrollado deducciones concretas que abarcan los gastos del dentista.
- Canarias: Permite deducir hasta el 12% de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental. Hasta un máximo de 600 euros en tributación individual, 700 euros si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 65%. En tributación conjunta el límite es de 840 euros al año, que ascienden a 940 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Siempre y cuando la base imponible general y la base imponible del ahorro no superen los 42.900 euros tributación conjunta y los 57.200 euros en tributación conjunta.
- Cantabria: Esta comunidad autónoma permite deducir el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental. Hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta. Siempre y cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.
- Comunitat Valenciana: En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con gastos sanitarios, incluidas aquellas relacionadas con la salud bucodental. La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos. Además de los gastos dentales, la legislación valenciana contempla deducciones para otros tipos de atención médica. Entre ellos se incluyen los tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o Alzheimer, y aquellos gastos derivados de la atención a personas con trastornos de salud mental. Para poder acceder a estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta. No obstante, si la base liquidable supera los 29.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta, los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.
Solo en estos casos los gastos de dentista son deducibles, para el resto de contribuyentes no es posible aplicar la deducción. Por tanto, hay que abstenerse de llevarla a cabo para no tener problemas con Hacienda.
La normativa fiscal canaria contempla una deducción del 12% por los gastos y honorarios profesionales abonados por servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos.
Esta deducción cubre la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo expresamente la salud dental.
Esta deducción puede aplicarse a gastos propios o de personas incluidas en el mínimo familiar.
Para quienes tengan una suma de base imponible general y del ahorro igual o inferior a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 en conjunta, el límite anual de deducción será de 500 euros o 700 euros, respectivamente.
Cuando las bases imponibles superen esos umbrales, el límite de deducción se reduce a 150 euros por contribuyente.
Solo podrán aplicar la deducción quienes sean titulares de las facturas y realicen el pago.
Para aplicar la deducción es obligatorio declarar el número de identificación fiscal del prestador del servicio y el importe anual abonado.
Las personas residentes en Cantabria pueden beneficiarse de una deducción autonómica del 10% sobre los importes satisfechos en 2024 por servicios sanitarios relacionados con enfermedades, tratamientos de salud bucodental, asistencia durante el embarazo, partos, accidentes o invalidez.
El límite general de la deducción es de 500 euros en declaraciones individuales y de 700 euros en conjuntas.
Estas cantidades pueden incrementarse en 100 euros cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para poder aplicar esta ventaja fiscal, la base liquidable del ejercicio -una vez restado el mínimo personal y familiar- debe ser inferior a 22.946 euros en declaraciones individuales o a 31.485 euros en caso de optar por la modalidad conjunta.
En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con gastos sanitarios, incluidas aquellas relacionadas con la salud bucodental.
La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos.
Además de los gastos dentales, la legislación valenciana contempla deducciones para otros tipos de atención médica.
Entre ellos se incluyen los tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o Alzheimer, y aquellos gastos derivados de la atención a personas con trastornos de salud mental.
Para poder acceder a estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta.
No obstante, si la base liquidable supera los 29.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta, los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.
Estas deducciones son compatibles entre sí y se aplican sobre los mismos gastos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de facturación y pago mediante medios como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo.
¿Los autónomos pueden deducir los gastos del dentista?
El gasto en endodoncias, limpiezas bucales, ortodoncias, etc., no se considera afecto de manera indisoluble a la actividad económica.
Por tanto, no es deducible.
En el caso de un actor dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es un profesional que vive de su imagen, podría existir más duda con respecto a esto.
Porque su imagen sí influye directamente en que pueda obtener más o menos trabajo.
Sin embargo, el criterio de Hacienda continúa siendo que estos gastos no son desgravables porque, si aceptara esto, también tendría que aceptar otros como tratamientos de belleza, consultas con nutricionistas, etc.
¿Los asalariados pueden deducir los gastos del dentista?
De nuevo nos remitimos a la norma general, que nos dice que estos gastos no son deducibles.
Por tanto, un asalariado no puede, en principio, descontar en su declaración de la Renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales.
Solo puede practicar estas desgravaciones si han sido aprobadas por su comunidad autónoma de residencia, y cumple los requisitos personales y de renta exigidos para acceder a ellas.