Con la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, muchos contribuyentes buscan fórmulas para reducir su carga fiscal. Una de las dudas más recurrentes en esta época gira en torno a los gastos sanitarios, especialmente los vinculados a la salud bucodental.
Las visitas al dentista suelen implicar un gasto elevado y frecuente, lo que lleva a numerosas personas a preguntarse si estos desembolsos pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si has llegado hasta aquí, es probable que tuvieras que pasar por la consulta privada de un dentista el pasado ejercicio y que te preguntes si es posible desgravar los gastos del dentista en la Renta. Te contamos todos los detalles que debes conocer para que puedas aplicar correctamente las deducciones a tu alcance, incluyendo las de índole médico.

La normativa estatal del IRPF no contempla, con carácter general, una deducción por tratamientos odontológicos. No obstante, algunas comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales específicos que permiten incluir este tipo de gastos en la declaración, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y personales. Estas deducciones autonómicas se aplican sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a la comunidad, y deben cumplimentarse en los apartados específicos del modelo de la renta para que surtan efecto.
¿Qué dice la Ley sobre la deducción de los gastos del dentista?
La regla general establecida en la normativa sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, es que los gastos derivados de seguros médicos privados, facturas del dentista, del psicólogo, u otros especialistas como el logopeda, no se pueden deducir de la declaración de la Renta. Sin embargo, hay comunidades autónomas que sí permiten algunas deducciones por estos conceptos, pero siempre con limitaciones.
Como acabamos de señalar, en principio, estos gastos no van a ser deducibles en el tramo estatal del IRPF. En caso de existir deducciones establecidas por las comunidades autónomas relacionadas con esta materia, solo se pueden aplicar respecto al tramo autonómico. Es decir, que los gastos de dentista son deducibles únicamente en unas pocas ocasiones, y no en todo el territorio.
¿Los autónomos pueden deducir los gastos del dentista?
El gasto en endodoncias, limpiezas bucales, ortodoncias, etc., no se considera afecto de manera indisoluble a la actividad económica. Por tanto, no es deducible. En el caso de un actor dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es un profesional que vive de su imagen, podría existir más duda con respecto a esto. Porque su imagen sí influye directamente en que pueda obtener más o menos trabajo. Sin embargo, el criterio de Hacienda continúa siendo que estos gastos no son desgravables porque, si aceptara esto, también tendría que aceptar otros como tratamientos de belleza, consultas con nutricionistas, etc.
¿Los asalariados pueden deducir los gastos del dentista?
De nuevo nos remitimos a la norma general, que nos dice que estos gastos no son deducibles. Por tanto, un asalariado no puede, en principio, descontar en su declaración de la Renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales. Solo puede practicar estas desgravaciones si han sido aprobadas por su comunidad autónoma de residencia, y cumple los requisitos personales y de renta exigidos para acceder a ellas.
Comunidades Autónomas con Deducciones Específicas
A día de hoy, solo tres comunidades autónomas -Cantabria, Canarias y Comunitat Valenciana- han desarrollado deducciones concretas que abarcan los gastos del dentista.
- Desgravar el dentista a través de un seguro médico
- Desgravar el dentista en la Renta si eres autónomo
- Desgravar el seguro médico de empresa en la Renta
¿Qué gastos puedes deducir en tu declaración anual?
¿Cómo meter el dentista en la declaración de la Renta?
Desgravar los gastos de dentista en la Renta de forma directa solo será posible si resides en una de las comunidades autónomas mencionadas:

Deducción en Canarias
La normativa fiscal canaria contempla una deducción del 12% por los gastos y honorarios profesionales abonados por servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos. Esta deducción cubre la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo expresamente la salud dental. Esta deducción puede aplicarse a gastos propios o de personas incluidas en el mínimo familiar.
En Canarias existe la llamada deducción por gastos de enfermedad, que asciende al 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios (excepto farmacéuticos) con el fin de prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Para quienes tengan una suma de base imponible general y del ahorro igual o inferior a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 en conjunta, el límite anual de deducción será de 500 euros o 700 euros, respectivamente. Cuando las bases imponibles superen esos umbrales, el límite de deducción se reduce a 150 euros por contribuyente.
Mayor es la ventaja fiscal para los contribuyentes que no superen estas cuantías: para ellos la deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Solo podrán aplicar la deducción quienes sean titulares de las facturas y realicen el pago. Para aplicar la deducción es obligatorio declarar el número de identificación fiscal del prestador del servicio y el importe anual abonado.
Importante:
- En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
- Tampoco se integran en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Deducción en Cantabria
Las personas residentes en Cantabria pueden beneficiarse de una deducción autonómica del 10% sobre los importes satisfechos en 2024 por servicios sanitarios relacionados con enfermedades, tratamientos de salud bucodental, asistencia durante el embarazo, partos, accidentes o invalidez. El límite general de la deducción es de 500 euros en declaraciones individuales y de 700 euros en conjuntas. Estas cantidades pueden incrementarse en 100 euros cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para poder aplicar esta ventaja fiscal, la base liquidable del ejercicio -una vez restado el mínimo personal y familiar- debe ser inferior a 22.946 euros en declaraciones individuales o a 31.485 euros en caso de optar por la modalidad conjunta.
Deducción en la Comunitat Valenciana
En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con gastos sanitarios, incluidas aquellas relacionadas con la salud bucodental. La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos.
Además de los gastos dentales, la legislación valenciana contempla deducciones para otros tipos de atención médica. Entre ellos se incluyen los tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o Alzheimer, y aquellos gastos derivados de la atención a personas con trastornos de salud mental.
Para poder acceder a estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta. No obstante, si la base liquidable supera los 29.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta, los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.
Estas deducciones son compatibles entre sí y se aplican sobre los mismos gastos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de facturación y pago mediante medios como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo.
Tabla Resumen de Deducciones Autonómicas
Para una mejor visualización, aquí tienes una tabla resumen con las principales características de las deducciones autonómicas:
| Comunidad Autónoma | Deducción | Límites Individual | Límites Conjunta | Requisitos Adicionales |
|---|---|---|---|---|
| Canarias | 12% gastos sanitarios (incl. dental) | 500€ (si BI < 45.500€), 150€ (si BI > 45.500€) | 700€ (si BI < 60.500€), 150€ (si BI > 60.500€) | Factura, pago trazable, NIF prestador |
| Cantabria | 10% gastos sanitarios (incl. dental) | 500€ (BI < 22.946€) | 700€ (BI < 31.485€) | Factura, pago trazable |
| Comunitat Valenciana | Variable según tipo de gasto sanitario | BI < 32.000€ (ajuste si > 29.000€) | BI < 48.000€ (ajuste si > 45.000€) | Factura, pago trazable |
BI: Base Imponible
Consideraciones Finales
En definitiva, aunque la normativa estatal no permite deducir los tratamientos dentales en la declaración de la renta, si resides en la Comunidad Valenciana, Cantabria o Canarias, podrías beneficiarte de deducciones autonómicas específicas. Eso sí, es fundamental cumplir con los requisitos de renta, conservar las facturas y presentar los justificantes de pago adecuados.
Recuerda que es imprescindible justificar con factura debidamente emitida la existencia de estos gastos. La salud bucal tiene mucha importancia sobre el resto de la salud en general. Una infección que empieza en la boca, por ejemplo provocada por una caries, puede acabar afectando al resto del organismo si no se trata bien y a tiempo.