¿En Qué Comunidades Autónomas Desgrava el Dentista en la Declaración de la Renta?

Con el inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta 2024, muchos contribuyentes se preguntan si los tratamientos dentales pueden deducirse. Aunque la normativa estatal del IRPF no contempla una deducción general por este tipo de gastos, algunas comunidades autónomas sí han establecido beneficios fiscales en la parte autonómica del impuesto.

Llega la hora de afrontar la declaración de la Renta 2024 y, para todos aquellos españoles obligados a cumplir con este trámite, todo gasto deducible es poco si de lo que se trata es de ahorrar en la factura fiscal o lograr una devolución mayor por parte de Hacienda. Si has llegado hasta aquí, es probable que tuvieras que pasar por la consulta privada de un dentista el pasado ejercicio y que te preguntes si es posible desgravar los gastos del dentista en la Renta.Te contamos todos los detalles que debes conocer para que puedas aplicar correctamente las deducciones a tu alcance, incluyendo las de índole médico.

Desgravar los gastos médicos en general y los gastos de dentista en particular es una posibilidad muy limitada en cuanto a la declaración de la Renta 2024. No existe en la actualidad ninguna deducción estatal en este sentido y, en cuanto a posibles deducciones autonómicas, solo tres comunidades autónomas ofrecen ventajas fiscales asociadas a los gastos médicos: Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana.

Por ello, estos días son muchas las dudas sobre qué gastos pueden deducirse en la renta de 2024-2025. En primer lugar, cabe señalar que hay dos tipos de deducciones, las estatales y las autonómicas. Estas últimas varían en función de la comunidad autónoma en la que se viva. En algunas como Madrid, por ejemplo, se puede desgravar el alquiler, mientras en otras, se contempla la posibilidad de deducirse gastos médicos como el dentista.

En definitiva, aunque la normativa estatal no permite deducir los tratamientos dentales en la declaración de la renta, si resides en la Comunidad Valenciana, Cantabria o Canarias, podrías beneficiarte de deducciones autonómicas específicas. Eso sí, es fundamental cumplir con los requisitos de renta, conservar las facturas y presentar los justificantes de pago adecuados.

Los contribuyentes que hayan pagado tratamientos de salud dental en 2024 pueden deducirlos en la declaración de la renta de 2025, siempre que residan en una comunidad que contemple este tipo de deducción autonómica. La normativa no es igual en todo el territorio español, por lo que conviene consultar las condiciones específicas de cada región.

Las deducciones fiscales por gastos médicos, entre ellos los odontológicos, pueden marcar la diferencia a la hora de determinar cuánto se paga a Hacienda. Aunque la normativa estatal no incluye estos gastos como deducibles en general, existen territorios que sí permiten aplicar bonificaciones en la parte autonómica del impuesto sobre la renta.

Para poder aplicarlas correctamente, es imprescindible reunir toda la documentación que justifique los gastos realizados y el medio de pago utilizado.

Generalmente, al deducirse en la renta este tipo de gastos médicos, las comunidades imponen ciertos límites sobre la cantidad deducible, los ingresos máximos que debe tener el contribuyente para que Hacienda le devuelva dinero por estos gastos y el tipo de tratamientos que se pueden incluir.

Comunidades Autónomas Donde Puedes Deducirte los Gastos del Dentista

Hay tres comunidades autónomas en las que se pueden deducir los gastos del dentista:

  1. Canarias
  2. Cantabria
  3. Comunidad Valenciana

Deducción en Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias contempla una deducción del 12% por gastos vinculados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, lo que incluye la salud dental. Esta deducción está limitada a determinadas cuantías que varían según el tipo de declaración y la existencia de discapacidad reconocida.

En Canarias existe la llamada deducción por gastos de enfermedad, que asciende al 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios (excepto farmacéuticos) con el fin de prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Las islas Canarias permiten deducirse en la declaración de la renta el 12% de lo que llaman "gastos vinculados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades", lo que incluye la salud dental.

Además de los tratamientos odontológicos, esta deducción incluye los gastos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esta deducción puede aplicarse a gastos propios o de personas incluidas en el mínimo familiar. Para quienes tengan una suma de base imponible general y del ahorro igual o inferior a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 en conjunta, el límite anual de deducción será de 500 euros o 700 euros, respectivamente.

Para las declaraciones conjuntas, los principales ascienden a 840 euros y pueden alcanzar 940 euros si algún miembro de la unidad familiar tiene dicha discapacidad.

Asimismo, estos gastos solo pueden incluirse en la declaración de la renta si la base imponible general y la del ahorro son inferiores a 42.900 euros a nivel individual o 57.200 por pareja.

Cuando las bases imponibles superen esos umbrales, el límite de deducción se reduce a 150 euros por contribuyente.

Existen algunos límites: En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

Tampoco se integran en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro sea superior a 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta, el límite de deducción será de 150 euros por contribuyente.

Mayor es la ventaja fiscal para los contribuyentes que no superen estas cuantías: para ellos la deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Solo podrán aplicar la deducción quienes sean titulares de las facturas y realicen el pago. Para aplicar la deducción es obligatorio declarar el número de identificación fiscal del prestador del servicio y el importe anual abonado.

Recuerda que es imprescindible justificar con factura debidamente emitida la existencia de estos gastos.

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Deducción en Cantabria

En Cantabria, también se reconoce una deducción por gastos sanitarios, entre ellos los relacionados con tratamientos dentales, aplicable tanto al contribuyente como a los miembros del mínimo familiar, "siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente".

La Comunidad Autónoma de Cantabria contempla una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los gastos derivados de tratamientos dentales y atención médica necesaria en supuestos como enfermedad, embarazo, nacimiento de hijos, invalidez o accidente.

se contempla una deducción del 10% de los gastos médicos, incluidos los derivados de la salud dental, tanto propios como del núcleo familiar (los hijos). Hay una excepción. que estos servicios no pueden estar incluidos en la Seguridad Social.

El porcentaje deducible es del 10% del importe satisfecho durante el ejercicio 2024.

El límite de esta deducción es de 500 euros para declaraciones individuales y 700 euros para conjuntas.

En el caso de Cantabria, los residentes pueden deducir hasta el 10 % del gasto en tratamientos dentales, con un máximo de 500 euros en declaraciones individuales y 700 euros en conjuntos. Esta cantidad se puede aumentar en 100 euros adicionales si el contribuyente (o ambos, en la declaración conjunta) ha reconocido una discapacidad igual o mayor al 65 %.

Para acceder a esta deducción, la suma de la base liquidable general y del ahorro -casillas [0500] y [0510] de la declaración- minorada por el mínimo personal y familiar (casilla [0520]), no debe superar los 22.946 euros en tributación individual ni los 31.485 euros en tributación conjunta.

Para aplicar esta deducción, la base liquidable del contribuyente no debe exceder los 22,946 euros en modo individual o 31,485 euros en conjunto.

Esta deducción abarca también los gastos derivados por motivo de enfermedad, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

El límite máximo de la deducción es de 500 euros en caso de declaración individual y de 700 euros en declaración conjunta.

El Dentista en la Renta de Comunidad Valenciana

En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con la salud bucodental.

Comunidad Valenciana: permite la deducción del 30% de los gastos "derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental" siempre que sean de caracter "no estético", con un límite de 150 euros diarios.

En el Comunidad valencianaLa deducción asciende al 30 % del gasto en tratamientos orales, aunque solo hasta 150 euros por contribuyente. A diferencia de otras regiones, esta deducción no se aplica a las intervenciones estéticas.

La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos.

Además de los gastos dentales, la legislación valenciana contempla deducciones para otros tipos de atención médica. Entre ellos se incluyen los tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o Alzheimer, y aquellos gastos derivados de la atención a personas con trastornos de salud mental.

Para poder acceder a estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta.

Para acceder al beneficio fiscal, la base liquidable general del contribuyente no puede exceder los 32,000 euros en declaración individual o 48,000 euros en conjuntos.

No obstante, si la base liquidable supera los 29.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta, los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.

Estas deducciones son compatibles entre sí y se aplican sobre los mismos gastos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de facturación y pago mediante medios como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se contemplan estos tres casos: se pueden deducir hasta 100 euros por el 30% de los gastos destinados a los cristales graduados de las gafas o las lentillas. Y las consultas o tratamientos derivados de salud mental se cubren igual que los gastos del dentista: hasta un 30% con un máximo de 150 euros.

Tabla Resumen de Deducciones por Gastos de Dentista por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma Porcentaje de Deducción Límite de Deducción (Individual) Límite de Deducción (Conjunta) Requisitos Adicionales
Canarias 12% 500 € (150 € si la base imponible supera los 45.500 €) 700 € (150 € si la base imponible supera los 60.500 €) Base imponible inferior a 45.500 € (individual) o 60.500 € (conjunta).
Cantabria 10% 500 € 700 € Base liquidable inferior a 22.946 € (individual) o 31.485 € (conjunta).
Comunidad Valenciana 30% Hasta 150 € Hasta 150 € Base liquidable inferior a 32.000 € (individual) o 48.000 € (conjunta). No incluye tratamientos estéticos.

Otras formas de desgravar gastos del dentista

Además de estos dos casos, nos encontramos con otras dos posibilidades para desgravar los gastos del dentista en el IRPF:

  • Desgravar el dentista en la Renta si eres autónomo
    Los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden desgravar su seguro privado en la Renta (que puede incluir cobertura dental), aunque con limitaciones.Lo que no se podrá hacer es desgravar directamente las facturas del dentista porque, en general, será difícil demostrar que se trate de gastos relacionados con la actividad económica.
  • Desgravar el seguro médico de empresa en la Renta
    Los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de un seguro médico ofrecido por su empresa también pueden desgravarlo, con ciertos límites. Se trata, de forma indirecta, de una manera de desgravar gastos en dentista, siempre que queden incluidos bajo el paraguas de este tipo de seguro.

¿Dónde Meter el Dentista en la Declaración de la Renta?

Desgravar los gastos de dentista en la Renta de forma directa solo será posible si resides en una de las comunidades autónomas mencionadas.

¿Individual o conjunta? ¿Dónde van en la declaración de la renta los gastos del dentista? ¿En qué casilla de la renta se ponen los gastos médicos? Los factura de dentistas y otros similares se consignan en el mismo lugar: las deducciones autonómicas de la declaración de la Renta 2024 (a presentar en 2025). En este artículo vamos a hablar de las deducciones de gastos médicos, que se aplican solamente en las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana. Y recuerda, se practican solo en la parte autonómica de la cuota.

El 12% por de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, con motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. El importe total de la deducción tendrá como límite 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta.

La deducción solo la puede aplicar la persona que satisfaga los gastos (a priori se entiende que el gasto lo ha satisfecho el titular de la factura, pero se admite prueba en caso contrario) que será quien pueda aplicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por él.

La deducción autonómica por gastos de enfermedad lleva varios años aplicándose. El límite es de 500 euros para tributación individual y 700 para declaración conjunta. Ambos conceptos serán compatibles entre sí.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Además, la Comunidad Valenciana incluye una deducción por las cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables en la casilla 1960. Ver más detalles.

Como final de la fecha límite para presentar la declaración de los ingresos correspondientes al año fiscal 2024, muchos contribuyentes continúan revisando sus borradores en busca de deducciones que les ayudan a mejorar el resultado. Aunque no existe una deducción estatal general por gastos dentales en IRPF, algunas comunidades autónomas ofrecen bonos específicos para este tipo de tratamientos.

Para aplicar esta deducción, la base liquidable del contribuyente no debe exceder los 22,946 euros en modo individual o 31,485 euros en conjunto. Además, los pagos deben haberse realizado a través de métodos rastreables, como la transferencia bancaria, la tarjeta, la entrada en cuenta o el cheque nominativo, y el gasto de factura siempre debe justificarse.

La normativa de ambas comunidades exige que los gastos estén debidamente justificados con factura y que se hayan abonado por medios que permitan su trazabilidad: tarjeta bancaria, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se admiten pagos en efectivo para aplicar esta deducción.

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que antes de presentar el borrador del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es importante revisarlo y aplicarse todas las deducciones a las que uno tiene derecho. Unas de esas deducciones que las personas apenas conocer y que se pueden aplicar son el gimnasio (solo en algunas Comunidades Autónomas), los gastos del coche, los gatos de abogados e incluso las perdidas por hacer sufrido una estafa telefónica. A estas se suman otras como es el seguro del hogar y el dentista.

La Agencia Tributaria permite deducir el seguro de hogar, pero solo como deducción en la declaración del IRPF en determinados casos concretos. En general, no se admite como deducción por el simple hecho de ser propietario de una vivienda, salvo que concurran circunstancias específicas que lo permitan.

Vivienda habitual con hipoteca anterior a 2013: se puede desgravar cuando la casa se compró antes del 1 de enero de 2013 y la misma sigue vinculada a una hipoteca. Esta deducción se incluye dentro de la inversión en vivienda habitual, permitiendo aplicar un 15 % sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Para ello, es necesario que el seguro este asociado al préstamo desde el momento de la adquisición, y la vivienda debe constituir la residencia habitual.

Propietarios que alquilan la vivienda: en este caso, el seguro se considera un gasto necesario para obtener rendimiento del capital inmobiliario. Se puede deducir el importe abonado, siempre que esté vinculado a la vivienda alquilada.

Trabajadores autónomos: si el contribuyente está dado de alta como autónomo y utiliza parte de la vivienda como oficina o lugar habitual de trabajo, puede deducir el porcentaje correspondiente del seguro del hogar. Solo se podrá aplicar sobre la superficie afectada a la actividad económica.

Estas deducciones no solo representan una oportunidad de ahorro para los pacientes, sino que también refuerzan el valor de los servicios dentales, alentando la atención preventiva y la atención médica profesional. Para los dentistas y clínicas, informar a sus pacientes sobre estas ventajas fiscales puede ser una herramienta de fidelización efectiva y un valor agregado para el servicio.

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