Funciones del Higienista Dental en España según el BOE

La profesión de higienista dental ha generado controversia y confusión en cuanto a sus atribuciones profesionales. Con el objetivo de clarificar este tema, este artículo busca ser una guía para propietarios de clínicas, dentistas, higienistas dentales y pacientes.

Marco Legal de la Profesión

La profesión de higienista dental fue establecida por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y desarrollada por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 2.3, reconoce al higienista dental como una profesión sanitaria.

Definición y Requisitos

Los higienistas dentales son profesionales que, con el título de formación profesional de segundo grado, se dedican a la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental. Sus funciones incluyen la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, tanto individuales como colectivas. Además, colaboran en estudios epidemiológicos.

Para ejercer como higienista dental, es necesario poseer el título oficial de técnico o técnica superior en higiene bucodental, regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, que establece dicho título y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 549/1995, de 7 de abril, determinó el currículo formativo de grado superior correspondiente a esta titulación.

Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia

La Asociación Gallega de Higienistas Dentales solicitó la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia. La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia dictó la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Según su artículo 11, la creación de colegios profesionales en Galicia se hará por Ley del Parlamento gallego, considerando el interés público en las actividades profesionales de los higienistas dentales.

La creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia garantiza que el ejercicio de la profesión se ajuste a las normas y reglas que aseguren la eficacia y la responsabilidad, protegiendo así los derechos de los ciudadanos.

Disposiciones Transitorias

Las asociaciones de higienistas dentales de Galicia designarán una comisión gestora que, en un plazo de seis meses, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional. En el mismo plazo desde la aprobación de los estatutos provisionales, la asamblea constituyente elaborará y aprobará los estatutos definitivos y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

Funciones y Actuaciones del Higienista Dental

Es común buscar un listado específico de actuaciones y funciones del higienista dental. Es posible aplicar ciertos principios a las situaciones más habituales en la práctica clínica, siguiendo la Ley 44/2003 y la visión integradora de los Tribunales.

Para determinar si una función puede ser realizada por un higienista dental, se deben considerar los siguientes puntos:

  1. Verificar si la función está expresamente prohibida a estos profesionales según el art. 11. 3º del R.D. 1594/1994.
  2. Comprobar si la función tiene una naturaleza o analogía a otras funciones reconocidas a los higienistas (Art. 11. 2º del R.D. 1594/1994).
  3. Asegurarse de que la función es una actividad para la cual el higienista dental ha recibido la formación curricular correspondiente.

Si funciones como la toma de impresiones, la retirada de brackets, un blanqueamiento o un raspado o alisado radicular se realizan bajo la instrucción directa del dentista, se considera que el higienista dental puede llevarlas a cabo, dada su formación y competencias como profesional sanitario.

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Tabla Resumen de la Legislación Clave

Ley/Real Decreto Fecha Descripción
Ley 10/1986 17 de marzo Crea la profesión de higienista dental.
Real Decreto 1594/1994 15 de julio Desarrolla la Ley 10/1986, regulando la profesión.
Real Decreto 537/1995 7 de abril Establece el título de técnico superior en higiene bucodental.
Ley 44/2003 21 de noviembre Ordena las profesiones sanitarias, incluyendo al higienista dental.

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