¿Son Deducibles los Gastos Dentales en la Declaración de la Renta en España?

La salud bucal es fundamental para el bienestar general. Una infección originada en la boca, como la causada por una caries, puede afectar al resto del organismo si no se trata adecuadamente y a tiempo. Sin embargo, muchos contribuyentes se preguntan si los gastos derivados de las visitas al dentista son deducibles en la declaración de la Renta. En este artículo, analizaremos si los gastos de dentista son deducibles en España.

¿Qué Dice la Ley Sobre la Deducción de los Gastos del Dentista?

La regla general establecida en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el criterio de la Agencia Tributaria es que los gastos derivados de seguros médicos privados, facturas del dentista, del psicólogo u otros especialistas como el logopeda, no se pueden deducir de la declaración de la Renta. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí permiten algunas deducciones por estos conceptos, aunque siempre con limitaciones.

¿Los Gastos del Dentista Son Deducibles?

En principio, estos gastos no son deducibles en el tramo estatal del IRPF. En caso de existir deducciones establecidas por las comunidades autónomas relacionadas con esta materia, solo se pueden aplicar respecto al tramo autonómico. Es decir, que los gastos de dentista son deducibles únicamente en unas pocas ocasiones, y no en todo el territorio.

¿Los Autónomos Pueden Deducir los Gastos del Dentista?

El gasto en endodoncias, limpiezas bucales, ortodoncias, etc., no se considera afecto de manera indisoluble a la actividad económica. Por tanto, no es deducible. En el caso de un actor dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es un profesional que vive de su imagen, podría existir más duda con respecto a esto. Porque su imagen sí influye directamente en que pueda obtener más o menos trabajo.

Sin embargo, el criterio de Hacienda continúa siendo que estos gastos no son desgravables porque, si aceptara esto, también tendría que aceptar otros como tratamientos de belleza, consultas con nutricionistas, etc.

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¿Los Asalariados Pueden Deducir los Gastos del Dentista?

De nuevo nos remitimos a la norma general, que nos dice que estos gastos no son deducibles. Por tanto, un asalariado no puede, en principio, descontar en su declaración de la Renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales. Solo puede practicar estas desgravaciones si han sido aprobadas por su comunidad autónoma de residencia, y cumple los requisitos personales y de renta exigidos para acceder a ellas.

Casos Especiales en la Deducción de los Gastos del Dentista: Deducciones Autonómicas

Algunas comunidades autónomas sí aceptan que los gastos de dentista son deducibles como gastos relacionados con el cuidado de la salud. A continuación, detallamos las comunidades que ofrecen estas deducciones:

  • Canarias: Permite deducir hasta el 12% de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental. Hasta un máximo de 500 euros en tributación individual, 700 euros si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 65%. En tributación conjunta el límite es de 700 euros al año, que ascienden a 800 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Siempre y cuando la base imponible general y la base imponible del ahorro no superen los 42.900 euros tributación conjunta y los 57.200 euros en tributación conjunta.
  • Cantabria: Esta comunidad autónoma permite deducir el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental. Hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta. Siempre y cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.
  • Comunidad Valenciana: En la Comunitat Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con gastos sanitarios, incluidas aquellas relacionadas con la salud bucodental. La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos. Límite deducible: hasta 500 € anuales por descendiente en declaraciones individuales y 700€ en conjuntas.

Solo en estos casos los gastos de dentista son deducibles, para el resto de contribuyentes no es posible aplicar la deducción. Por tanto, hay que abstenerse de llevarla a cabo para no tener problemas con Hacienda.

¿Cómo Declarar los Gastos del Dentista en la Renta 2024?

Las facturas de dentistas y otros gastos médicos similares se consignan en las deducciones autonómicas de la declaración de la Renta 2024 (a presentar en 2025). Estas deducciones se aplican solamente en las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana, y se practican solo en la parte autonómica de la cuota.

Recuerda que la deducción solo la puede aplicar la persona que satisfaga los gastos, y el límite de deducción se establecerá por contribuyente. Los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

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