El título de técnico superior en Higiene Bucodental capacita a los profesionales para promover la salud bucodental tanto a nivel individual como comunitario. Esto se logra mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales, que incluyen la exploración, evaluación, promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo.

Dónde Ejercen los Higienistas Dentales
Los técnicos superiores en Higiene Bucodental desarrollan su actividad profesional tanto en el sector sanitario público como en el privado. Se integran en equipos estructurados de salud bucodental, equipos de atención primaria, unidades de promoción de la salud y en consultas o gabinetes dentales privados. Pueden formar parte de un equipo de prevención y atención sanitaria, coordinado por un facultativo.
Además, estos profesionales desarrollan funciones de organización y gestión en la unidad o gabinete dental, prestando servicios asistenciales y preventivos a la comunidad y controlando su calidad a través de actividades de vigilancia epidemiológica y de educación sanitaria.
Importancia de la Higiene y Prevención Bucodental
La caries dental es una de las enfermedades más prevalentes a nivel mundial y la alteración bucodental más común, junto con las aftas bucales y la enfermedad periodontal. Los expertos coinciden en que las enfermedades bucodentales disminuyen cuanto mejores son los hábitos de higiene y prevención. En los últimos años, su frecuencia ha disminuido gracias a los programas de salud oral, una mayor atención dental y el uso de flúor.
Los programas de salud bucodental destacan la necesidad de abordar factores de riesgo modificables, como los hábitos de higiene, el consumo de azúcares y el tabaquismo. Este es uno de los retos más importantes para estos profesionales en los próximos años.
En España, la salud bucodental infantil tiene hoy una cobertura mejorable y una oferta desigual entre territorios. A pesar de los avances y esfuerzos realizados por los servicios de salud de las comunidades autónomas, se está consiguiendo incrementar la cobertura de los servicios de salud bucodental en la población infantil, lo que se traduce en mejoras notables de los indicadores de salud dental.
Los avances en el ámbito técnico-asistencial exigen profesionales formados para colaborar con el equipo multidisciplinar en el tratamiento y seguimiento del paciente o usuario.
También se constata una tendencia al aumento de la demanda de atención bucodental motivada por el descenso de la pérdida de piezas dentales, la disminución de la producción y secreción de saliva que aparece en el envejecimiento, y el incremento en la ingesta de determinados medicamentos que producen sequedad de boca. El higienista actúa en labores de apoyo y soporte de las técnicas odontológicas, en la realización de tartrectomías y en la instrucción de las técnicas de profilaxis bucodental.
Competencias Profesionales
Entre las competencias que debe poseer un técnico superior en Higiene Bucodental se encuentra la capacidad de adaptarse a nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.
Además, es crucial evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar ámbitos seguros.

Módulos Profesionales
El currículo del ciclo formativo de grado superior en Higiene Bucodental se compone de varios módulos profesionales, que abarcan desde la recepción y gestión en la clínica dental hasta la exploración bucodental, la prevención de riesgos en el trabajo y el diseño y aplicación de intervenciones de educación para la salud bucodental.
Ejemplos de módulos profesionales:
- Recepción y gestión en la clínica dental
- Exploración bucodental
- Prevención de riesgos en el trabajo y protección ambiental
- Educación para la salud bucodental
- Higiene bucodental
- Apoyo en el tratamiento odontológico
- Epidemiología en salud oral
Espacios Formativos y Equipamiento
Los espacios formativos deben respetar la normativa sobre prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el puesto de trabajo, y otras normas aplicables. Estos espacios pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos o etapas educativas, y no es necesario que se diferencien mediante cerramientos.
El equipamiento debe disponer de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplir las normas de seguridad y prevención de riesgos, y respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.
Convalidación de Créditos ECTS
A efectos de las convalidaciones entre el título de técnico superior en Higiene Bucodental y las enseñanzas universitarias de grado, la asignación de créditos entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo es de 120 créditos ECTS.
El Proyecto Final
El módulo de Proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organiza sobre la base de la tutoría individual y colectiva.
Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia, creado mediante Ley 11/2006, de 1 de diciembre, tiene como objetivo la defensa de los intereses profesionales de los higienistas dentales en la comunidad autónoma. Sus estatutos definitivos fueron aprobados el 7 de junio de 2008, adaptados a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.
Entre sus funciones se encuentran:
- Crear, sostener y fomentar obras o instituciones de previsión, de crédito, consumo y seguridad.
- Fomentar los actos de carácter cultural y científico.
Igualmente, podrán ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los profesionales colegiados en otro ámbito territorial en el que hayan establecido el domicilio profesional único o principal.
Tipos de Miembros
- Miembros de honor: Personas o entidades que hayan contribuido al perfeccionamiento o desarrollo del colegio o de la profesión en Galicia.
- Miembros eméritos: Colegiados que cesen en el ejercicio de la profesión y lleven colegiados un mínimo de cinco años.
- Miembros fundadores: Miembros colegiales que intervinieron en la fundación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.
- Miembros numerarios: La pérdida de la condición de colegiado por la causa e) anterior requerirá la instrucción de un expediente, previo requerimiento por escrito al/a la afectado/a para que en el plazo máximo de dos meses regularice su situación.
El colegio también se encarga de la representación y apoyo de los órganos de gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio de la profesión.
Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el presidente, previo acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria no podrán transcurrir más de 15 días naturales.
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los colegiados desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del colegio.
Las asambleas generales quedarán constituidas en primera convocatoria siempre que asistan, al menos, el 50 por 100 de los colegiados de pleno derecho y en segunda, media hora después, con los miembros presentes.
Funcionamiento de las Sesiones
Las sesiones ordinarias se inician preguntando el presidente si algún colegiado presente tiene observaciones al acta de sesiones anteriores. Si no hay objeciones, se considera aprobada. Si se formulan, se debaten y se deciden las modificaciones que procedan.
Durante el debate, cualquier colegiado puede pedir la retirada de algún expediente incluido en el orden del día para incorporar antecedentes e informes. También puede solicitarse que el asunto quede sobre la mesa para su discusión en la siguiente sesión.
En el punto del orden del día de ruegos y preguntas, el planteamiento de una propuesta de actuación dirigida a los órganos de gobierno tendrá carácter de ruego. Los ruegos formulados pueden ser debatidos, pero no sometidos a votación.
Adopción de Acuerdos y Votaciones
Finalizado el debate de un asunto, se procede a su votación. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo.
Los órganos del colegio adoptan sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan con signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Son nominales aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético, y son secretas las que se realizan con papeletas depositadas en una urna.
En el acta de las sesiones debe constar:
- Nombre y apellidos del presidente, de los colegiados presentes, de los ausentes que se hayan excusado y de los que falten sin excusa.
- Votaciones que se verifiquen.
Junta de Gobierno
Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el candidato suplente para ocupar el cargo vacante.
Todos los cargos del Pleno de la Junta de Gobierno serán gratuitos y honoríficos. Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a obtener del presidente y de la Comisión Ejecutiva cuántos antecedentes, datos o informaciones obren en poder del colegio y resulten precisos para el desarrollo de sus funciones.

Funcionamiento del Pleno y la Comisión Ejecutiva
El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica asignada al interesado, y el acceso de éste al contenido del mensaje de notificación, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 8 días, salvo en las sesiones extraordinarias y urgentes convocadas a criterio del presidente. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros y del presidente o secretario o de quienes los sustituyan.
El Pleno tiene la función de aprobar el proyecto de presupuesto y rendir las cuentas anuales.
La Comisión Ejecutiva podrá ejercer todas las funciones de trámite necesarias para el funcionamiento ordinario del colegio. Para la válida constitución de la comisión, se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros.
En las sesiones de la comisión, el presidente podrá requerir la presencia de colegiados no pertenecientes la ella, con el objeto de informar en el ámbito de las actividades y funciones encomendadas por los órganos consultivos y ejecutivos del colegio.
Cargos y Comisiones
El tesorero se constituye como el cargo que tiene atribuida la función de tesorería y de manejo y custodia de los fondos, valores y efectos del colegio.
El ponente de formación será el encargado de coordinar y supervisar todos los actos, iniciativas, promociones culturales y científicas del colegio.
Las comisiones plenarias informativas estarán compuestas por un presidente, un secretario (siendo uno de ellos miembro del Pleno de la Junta de Gobierno) y un máximo de tres vocales.
El presidente de la comisión dirige y ordena los debates de las comisiones, atendiendo a su criterio y con respeto de los principios generales que rigen los debates plenarios.
Junta Electoral y Proceso Electoral
La Junta Electoral quedará compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno que no hayan presentado el cese para participar como candidatos para la elección de cargos.
Cuando los cargos de presidente y secretario hayan presentado su dimisión y la Junta Electoral no pueda conseguir la composición mínima exigida, serán designados por el Pleno de la Junta de Gobierno, antes de que se produzca la publicación de la convocatoria, entre los miembros que sigan en el ejercicio de sus cargos.
Una vez constituida, la Junta Electoral ajustará su funcionamiento al régimen previsto en estos estatutos para los órganos colegiados, adoptando los acuerdos por mayoría simple y teniendo el presidente voto de calidad, en caso empate.
La Junta Electoral, 15 días antes de la fecha de la jornada electoral, procederá a nombrar de entre sus miembros a los componentes de las mesas electorales. Las mesas electorales estarán formadas por un presidente y dos vocales, debiendo el primero formar parte de la Junta Electoral.
En el plazo de 10 días naturales desde la fecha del acuerdo de convocatoria de elecciones, el secretario de la Junta de Gobierno elaborará el censo electoral revisado y actualizado compuesto por el conjunto de colegiados que cumplen con los requisitos para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo.
Las listas del censo electoral, una vez confeccionadas, serán aprobadas provisionalmente por la Junta de Gobierno, y expuestas al público durante un plazo de 3 días para la presentación de reclamaciones.
Las candidaturas presentadas deben adjuntar un escrito de los colegiados que le manifiesten su aval mediante firma. Para que sea admitida deberán contar, al menos, con el apoyo de cincuenta o del 20 por 100 de los colegiados que están inscritos en el censo electoral.
Los candidatos deben cumplir los requisitos de elegibilidad y remitirán a la Junta Electoral escrito solicitando su admisión, conjuntamente con los escritos referidos en los apartados anteriores.
Al día siguiente de expirar el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá en sesión extraordinaria y procederá a la revisión de las listas de candidatos para cerciorarse de que cumplan las condiciones de elegibilidad exigidas, así como la designación del representante de cada candidatura.
De encontrarse alguna anomalía en los requisitos necesarios para ser candidato, se notificará vía burofax al día siguiente de la celebración de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Electoral, comunicándole al representante de la candidatura correspondiente las irregularidades detectadas y dando un plazo de cinco días hábiles para que solucione las irregularidades o puedan presentar un sustituto al cargo que contenga dichas irregularidades.
La Junta Electoral podrá declarar, motivadamente, la inadmisión de algún candidato o de alguna candidatura cuando no se presente con el mínimo de candidatos previstos, debiendo notificar en el plazo de tres días el acuerdo de exclusión a los colegiados afectados, quien, contra el referido acuerdo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de dos días desde la fecha de notificación. La Junta Electoral procederá a su resolución expresa y posterior notificación en el plazo de tres días desde la fecha siguiente al de interposición. Si el recurso se resuelve favorablemente para el interesado se procederá a realizar la correspondiente proclamación del candidato.
A partir del día siguiente en que se produzca la notificación de la proclamación de candidaturas y queden resueltos los recursos interpuestos, sus representantes podrán designar por escrito, en el plazo de dos días, ante la Junta Electoral, hasta un máximo de tres interventores. Los interventores tendrán las competencias y funciones que con carácter general la Ley orgánica electoral les atribuye.
Las candidaturas proclamadas podrán imprimir sobres y papeletas con sujeción a los modelos aprobados por la Junta Electoral.
Los interventores deberán ser miembros colegiales con un mínimo de antigüedad de un año y estar al corriente de todos los deberes corporativos.
En el lugar, día y hora de la fecha de la convocatoria, las mesas electorales deberán quedar constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 46º de estos estatutos.
La urna electoral, así como los sobres y papeletas, deberán estar instaladas y situadas en el local que constituya el colegio electoral.
La nulidad podrá acordarse sobre la papeleta cuando...
Cómo prevenir enfermedades bucodentales
Acreditaciones Profesionales vs. Titulación Completa
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia ha manifestado su preocupación respecto a las acreditaciones profesionales que realiza la Xunta, que convalida la experiencia de los trabajadores con los módulos de FP. Según el colegio, este sistema presenta un problema, ya que la profesión de higienista dental es una profesión sanitaria regulada, y para ejercer legalmente es necesario estar colegiado y poseer la titulación completa, no solo haber acreditado una serie de módulos.
Ante esta situación, los higienistas han presentado quejas ante la Consellería de Educación y FP y ante el Ministerio de Educación y FP.
Respuesta de la Xunta
Desde la Consellería de FP se recalca que la acreditación de competencias es un procedimiento reglado fijado por la normativa a nivel estatal en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones de FP, también de carácter estatal. Sin embargo, puntualizan que en ningún caso se consigue una titulación vía procedimiento de acreditación.
Para obtener un título de FP, es necesario cumplir con los requisitos de acceso, que incluyen contar con la titulación académica previa exigida (título de grado medio, bachillerato, titulación superior o prueba de acceso).
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental | Formación académica necesaria para ejercer la profesión. |
| Colegiación | Obligatoria para ejercer legalmente como higienista dental en Galicia. |
| Cumplir con los Estatutos del Colegio Profesional | Asegura el cumplimiento de las normas y regulaciones profesionales. |
| Adaptación continua | Mantenerse actualizado en conocimientos científicos y tecnológicos. |
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