Conocer los aspectos fundamentales del consentimiento informado es imprescindible para una correcta práctica clínica odontológica. El consentimiento informado representa una relación contractual y constituye un elemento de respeto al paciente y, a su vez, una nueva forma de trabajo en el ámbito odontológico.
El avance de la ciencia y la tecnología incrementa vertiginosamente e incide en nuestra forma de vida. Los cambios producidos en los últimos años en Odontología han impulsado el desarrollo de un nuevo modelo de relación odontólogo-paciente.

Evolución de la Relación Odontólogo-Paciente
La relación médico-paciente que se ha ido desarrollando a lo largo de la historia, no constituye simplemente un vínculo entre dos personas, sino una relación que se constituye para alcanzar un objetivo común relacionado con la salud del paciente: la toma de decisiones conjunta. Se han sucedido tres principales modelos de esta relación desde el más antiguo, el paternalista, hasta el más complejo, el responsable.
- Modelo Paternalista: La autoridad y el conocimiento están depositadas en la figura del médico, que decide sin tener en cuenta la opinión del paciente, sin tomar su consentimiento.
- Modelo Autónomo: Nace con la difusión de las políticas que se centran en la exaltación del individuo y su derecho de autonomía en el ámbito social y del sistema de salud.
- Modelo Responsable: Relacionado con un sistema de atención sanitaria más moderno, que se basa en la equidad de las dos partes que participan en la toma de decisiones. En él, médico y paciente tienen ciertas responsabilidades, se instaura un diálogo y un flujo de información necesarios para lograr la toma conjunta de decisiones, detallando explicaciones relacionadas con la enfermedad que padece el paciente y con el tratamiento de la misma, incluyendo las posibles consecuencias favorables o desfavorables.
Desarrollo de la Bioética
A partir de la segunda mitad de los años '50 se empezó a desarrollar un fuerte cientifismo en el campo médico que enfatizaba la práctica médica basada en la evidencia, conjuntándola con las ciencias biológicas y de esta forma nació la biomedicina; las nuevas investigaciones clínicas empezaban a ser apoyadas por una importante validación estadística y científica.
Solo recientemente la bioética ha entrado en los currículos de las Ciencias de la Salud, ocupando un lugar periférico. A partir del desarrollo del principio de autonomía del paciente y de la capacidad para tomar decisiones para su salud, se ha producido un cambio importante en la relación médico-paciente.
El crecimiento acelerado del conocimiento científico, y las grandes transformaciones sociales, generan cambios en los modos de pensar y en la manera de abordar no sólo las situaciones cotidianas, sino otras de orden político, científico, ético, moral, jurídico, económico, social y cultural. En este contexto aparece la bioética, una reflexión ética aplicada a los problemas morales que tienen que ver con la vida.
Legislación Española sobre Consentimiento Informado en Odontología
La legislación española relativa al consentimiento informado en Odontología ha ido evolucionando en los últimos años aclarando los aspectos a considerar a la hora de realizar la práctica clínica: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica define el consentimiento informado como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud". El artículo 19 de esta ley describe en que casos se debe prestar el consentimiento por representación.
Se refuerza el derecho del menor a ser oído y escuchado en el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, donde se especifica que "el menor tiene derecho a ser oído y escuchado. sin discriminación alguna por edad, discapacidad, o cualquier otra circunstancia, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. El menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias y se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos".
Con la Ley del 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la ley anterior y se añaden los apartados 6 y 7, al artículo 9 de la Ley 41/2002, en relación al consentimiento por representación, de manera que quedan redactados como sigue:
"3. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.
La última modificación de la Ley 41/2002 se realizó el 21 de septiembre del 2015 con la ley 11/2015, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
Factores Éticos en la Práctica Clínica Odontológica
En la práctica clínica odontológica se han de considerar varios factores éticos fundamentales para conseguir una adecuada relación con el paciente. En la actualidad los pacientes van exigiendo más beneficios y rendimiento en sus demandas; el marketing publicitario influye en las expectativas del paciente, siendo estas poco reales y difíciles de cumplir.
Los profesionales de la salud oral deben tener una sólida fundamentación ética adquirida en las bases curriculares de sus enseñanzas. Es imprescindible comprender que las acciones derivadas de una incorrecta práctica clínica en la cuál no se incluye el consentimiento informado afectan directamente al individuo y a largo plazo a la sociedad.
Por tanto, debemos valorar que los aspectos éticos del profesional de la salud bucal deben abordarse en profundidad desde las universidades y los colegios profesionales. La comunidad de odontólogos ha de tener un consenso unificado en cuanto a la importancia de utilizar el consentimiento informado, y una vez elaborado y obtenido el documento valorar la proyección de éste en la verdadera utilidad clínica más que en la obligación legal del documento.
Conocimiento de los Odontólogos sobre el Consentimiento Informado
Se aplicó un cuestionario online a los odontólogos que prestan servicio en la Clínica odontológica de la Universidad Europea de Valencia. Se analizaron 62 cuestionarios. Se obtuvo una nota ponderada de 4,27 ± 0,55 en conocimiento objetivo. Los odontólogos suelen tener un nivel de conocimiento entre medio y bajo.
No se ha encontrado ninguna diferencia estadísticamente significativa entre el nivel de conocimientos sobre consentimiento informado en Odontología y las variables edad, género y especialidad. La percepción que el odontólogo tiene sobre su formación ética no guarda ninguna diferencia estadísticamente significativa con edad, género y especialidad. El manejo de la situación clínica guarda una relación estadísticamente significativa con la especialidad de Ortodoncia con independencia de la edad y género del odontólogo.

En relación a los conocimientos previos sobre la ética y el derecho antes de comenzar los estudios de odontología: el 20,97% de los profesionales afirmó que no tuvo ningún conocimiento, el 29,03% poco conocimiento, el 33,87% un conocimiento regular y el 16,13% bastante.
En relación a la capacidad para valorar la madurez de un adolescente: el 4,48% de los profesionales consideró que siempre hubiese tenido esa capacidad, el 75,81% contestó que dependía de la decisión o situación.
El Consentimiento Informado en la Práctica Diaria
El consentimiento informado en odontología es el proceso por el cual un paciente acepta de manera libre, voluntaria y consciente un tratamiento dental, después de que el dentista le haya proporcionado toda la información necesaria de forma clara y comprensible. En términos sencillos, es el diálogo (y posterior documento) que garantiza que el paciente entiende la naturaleza del tratamiento, sus beneficios, posibles riesgos, alternativas y consecuencias de no realizarlo, antes de dar su autorización.
El consentimiento informado protege derechos fundamentales. Por un lado, garantiza el derecho del paciente a decidir sobre su propia salud con conocimiento de causa. Y por otro, protege al dentista y a la clínica: si hemos informado bien y el paciente ha aceptado el tratamiento con pleno conocimiento, estaremos cubiertos frente a posibles reclamaciones sobre riesgos o efectos secundarios que ya fueron comunicados.
El consentimiento informado sirve para que el paciente asuma los riesgos normales de un procedimiento, no para “lavarnos las manos” si hacemos algo mal.
En España ya existen sentencias donde la principal queja del paciente no fue una mala praxis en sí, sino la falta de un consentimiento informado adecuado. Una pregunta frecuente que surge es: “¿Siempre tengo que dar un consentimiento informado por escrito en mi clínica dental?” La respuesta es depende del tipo de tratamiento.
Tipos de Consentimiento Informado
- Consentimiento verbal: Para procedimientos sencillos y de bajo riesgo (una limpieza dental, una caries pequeña, una radiografía simple, etc.), suele bastar con explicar verbalmente al paciente en qué consiste el tratamiento y obtener su consentimiento de palabra. Legalmente, este consentimiento verbal es válido siempre que quede constancia de que se informó y se aceptó (por ejemplo, anotándolo en la historia clínica del paciente: «Se informa al paciente de X y este da su consentimiento verbal»).
- Consentimiento informado por escrito: Es obligatorio por ley en tratamientos invasivos o de riesgo. En una clínica dental esto incluye cirugías orales, colocación de implantes, extracciones complicadas, tratamientos de endodoncia, periodoncia quirúrgica, procedimientos de estética dental (como carillas o blanqueamientos, que aunque parezcan simples, implican cambios significativos), tratamientos protésicos importantes, ortodoncia, y por supuesto cualquier procedimiento con anestesia general o sedación consciente. También deberá ser escrito cuando el tratamiento pueda tener riesgos notables o consecuencias adversas predecibles.
En la práctica, muchos dentistas optamos por el «por si acaso, mejor que firmen siempre». Es decir, incluso para tratamientos moderados, ofrecer al paciente un consentimiento escrito aporta un extra de seguridad jurídica y refuerza la comunicación.
Si vas a elaborar o revisar el formulario de consentimiento informado de tu clínica dental, asegúrate de que contiene todos los elementos esenciales:
- Datos del paciente y de la clínica/profesional.
- Descripción del tratamiento propuesto.
- Beneficios esperados y objetivo del tratamiento.
- Riesgos y complicaciones posibles.
- Alternativas y opción de no tratar.
- Declaración de entendimiento y preguntas resueltas.
- Firma del paciente (o su representante legal) y fecha.
- Firma del dentista o profesional que informa.
Además de todo lo anterior, cuida la presentación y lenguaje del documento. Debe estar redactado en un idioma que el paciente entienda fácilmente, sin párrafos interminables llenos de jerga médica.
Consentimiento Informado en Menores y Personas con Capacidad Limitada
Obtener el consentimiento informado cuando el paciente es un menor de edad o alguien con la capacidad de decisión mermada (por discapacidad intelectual, demencia, etc.) tiene consideraciones especiales. La regla general es clara: si el paciente no puede consentir por sí mismo legalmente, deberá hacerlo su representante legal o tutor.
- Menores de edad: En España, la mayoría de edad sanitaria se alcanza a los 18 años. Los menores de 18, por tanto, en principio necesitan que sus padres o tutores legales firmen el consentimiento en su nombre. Sin embargo, hay una particularidad: la ley reconoce que los mayores de 16 años pueden otorgar por sí mismos el consentimiento informado para procedimientos médicos, siempre que tengan la madurez suficiente para entender lo que se les explica.
- Niños pequeños: Para pacientes pediátricos (digamos, 15 años o menos), deben ser los padres o tutores quienes firmen.
- Personas con capacidad jurídica limitada: Aquí entrarían adultos que, por alguna condición, no son capaces de entender o decidir (personas con Alzheimer avanzado, discapacidad intelectual, trastornos psiquiátricos graves, etc.). En estos casos, su tutor legal o curador debe firmar por ellos.
- Emergencias en menores o incapaces: Si hubiera que hacer un tratamiento de urgencia vital y no hay tutor localizable a tiempo, la ley permite actuar sin consentimiento para salvar la vida o la salud grave del paciente.
Obligaciones Legales y Éticas del Odontólogo
Como profesionales sanitarios, los dentistas y las clínicas dentales tenemos una serie de obligaciones legales y éticas en torno al consentimiento informado que debemos cumplir rigurosamente.
- Informar de forma comprensible y veraz.
- Recabar la firma antes de proceder.
- Firma del profesional y entrega de copia.
- Conservar el documento en la historia clínica.
Tips para lograr la funcionalidad consentimiento informado
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