El intrusismo profesional en el ámbito de la higiene dental es un problema serio que compromete la seguridad de los pacientes y afecta la calidad de la atención bucodental. Este artículo analiza la situación actual en España, las consecuencias legales y las acciones que se están tomando para combatir esta práctica.
Condenadas por intrusismo profesional propietaria y empleada de una óptica en Málaga
¿Qué es el Intrusismo Profesional?
Antiguamente, las necesidades profesionales y laborales de la sociedad eran atendidas por personas que, sin una preparación reglada, demostraban una habilidad suficiente. Sin embargo, con la evolución de la sociedad, el Estado moderno descubrió la necesidad de que determinadas profesiones de riesgo, -como las relacionadas con la salud-, sólo fuesen ejercidas por aquellos que superasen los controles teóricos y prácticos implantados por la Administración.
Para cometer un delito de intrusismo profesional es suficiente con desarrollar una sola vez alguna de las actuaciones reservadas a la profesión, es decir, no hace falta que se haya ejercido la profesión de manera continuada o prolongada en el tiempo.
Marco Legal de la Profesión de Higienista Dental
Centrándonos en la profesión del higienista dental, está se encuentra reconocida expresamente por la Ley 10/1986, de 17 de marzo. Posteriormente el Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio, desarrollaría lo anteriormente expuesto y en su Exposición de Motivos vuelve a establecer: la reforma educativa para Higienistas dentales ...
La Ley y el Real Decreto son taxativos y está claro que las funciones reguladas en el Real Decreto son exclusivas de la profesión de higienista dental Y ELLO INCLUSO COMO COLABORADORES DE LOS DENTISTAS. En la actualidad su formación se corresponde con el nuevo Grado Superior de Higiene Bucodental, regulado en el Real Decreto 769/2014 de 12 de septiembre de 2014, que establece una duración de 2.000 horas lectivas y 120 créditos ECTS.
Desde la perspectiva de la legitimación para el ejercicio de la profesión de higienista dental, esos cursos para auxiliares no tienen valor alguno. Observamos que la publicidad que se da a esos cursos puede ser incluso engañosa para aquellos a quien va dirigidos, pues puede dar la falsa apariencia de que, con su obtención, para lo cual sólo se requiere en la mayoría de los casos la mera presencia o incluso asistencia telemática, sin la realización de pruebas de conocimiento ni de prácticas, ya puede ejercerse la profesión.
Claramente estos cursos ofrecen a los auxiliares un desarrollo profesional en ámbitos que no son de su competencia, como el hacer prácticas y aprender técnicas para aplicar en la boca del paciente. Por estos motivos, los cursos anunciados para cursar en ambas categorías también podrían constituir una incitación al intrusismo profesional dado que aquellos auxiliares que, una vez superados estos cursos, quisieran poner en práctica las capacidades adquiridas, podrían estar llevando a cabo actuaciones ilícitas y de incurrir en un delito de intrusismo profesional. Diferente es cuando se organicen cursos generales para todo el equipo que integra una clínica dental, esto es, dirigidos a dentistas/odontólogos, higienistas y auxiliares.

Casos Reales de Intrusismo Profesional
El Juzgado de lo Penal nº9 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una protésico e higienista dental, propietaria de una clínica en Puerto de la Cruz, por dos delitos de intrusismo profesional, al realizar funciones propias de un dentista sin poseer el correspondiente título académico.
El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife presentó en 2013 una denuncia ante el Juzgado Decano del Puerto de la Cruz y ha sido acusación particular en el procedimiento, para el que contrató un detective privado y, una vez obtenido su informe, puso a disposición de la autoridad judicial dicha investigación al presentar la querella correspondiente. En la sentencia, se determina, como hechos probados, que la ahora condenada, siendo protésico dental e higienista, abrió una clínica dental “al contar con personal propio con titulación académica de odontólogo”. El delito de intrusismo, tal como explica el fallo del juzgado de lo Penal nº9 de Santa Cruz de Tenerife, está previsto en el artículo 403.1º inciso primero del Código Penal.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena impuesta en 2022 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla a un protésico dental y a una higienista por un delito de intrusismo profesional. En la sentencia queda probado que los acusados realizaron funciones propias de la profesión de dentista sin tener la titulación requerida para ello. Según la declaración de una afectada, que acudió en varias ocasiones a la clínica, a veces era atendida únicamente por el protésico dental y por la higienista.
Tanto el protésico como la higienista deberán pagar una multa de 2160 euros cada uno, correspondiente a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.
CONDENADAS UNA DENTISTA Y SU AUXILIAR POR UN DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA HIGIENE DENTAL El Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, dictó el pasado 15 de marzo de 2017 una nueva sentencia de intrusismo en el ámbito de la higiene dental.
Así en concreto, el día 5 de mayo de 2014 sobre las 10:40 horas, la acusada realizó una limpieza de boca a don J.L.D., en la citada clínica. La acusada Doña S.P.G. de profesión odontóloga y propietaria de la clínica, quien tenía pleno conocimiento de la ausencia del citado título y que encargaba a Doña S.P.G. como autoras penalmente responsables de un delito de intrusismo previsto en el art. 403, apartado 1.
Ahora, la jueza considera probado que el acusado sobrepasó las funciones que la Ley reconoce a los técnicos superiores en higiene bucodental y que vienen claramente recogidas en el Real Decreto 1594/1994, por lo que es responsable de un delito de intrusismo profesional y le condena a una pena de siete meses de prisión y una inhabilitación para ejercer la profesión de higienista durante un año dada la gravedad de los hechos.
También son hechos probados que, en 2012, la protésico dental atendió a otro paciente, “examinando y manipulando su boca e informándole del tratamiento y presupuesto de la prótesis necesaria”. El Juzgado ha condenado a la acusada a pagar una multa de 6 euros diarios durante 3 meses por cada uno de los delitos, al contemplar la circunstancia atenuante de dilación indebida muy cualificada, tras haber pasado más de ocho años desde la incoación de la instrucción, y al pago de las costas procesales.
Responsabilidad del Dentista
Es evidente que las situaciones de intrusismo profesional se producen en las clínicas dentales. En estos casos, la responsabilidad del dentista desde el punto de vista penal es clara, dado que actúan como “coautores o cooperadores necesarios” del delito de intrusismo, al permitir que un auxiliar sin la titulación de higienista realice funciones propias de esta profesión, por lo que están expuestos a una condena penal.
De ellas merece la pena destacar la última, sentencia de 15 de marzo de 2017, dictada por un Juzgado de lo Penal de Madrid, en la que se condena tanto a la auxiliar que, sin el Título Oficial realizó funciones de higienista dental, como a la propia dentista, que conocía dicha circunstancia y permitió su actuación.
Por ultimo señalar que como responsables de las clínicas dentales o unidades de salud bucodental deben procurar designar las tareas de higienista a personal debidamente cualificado y velar por la salud de sus pacientes.

Acciones de los Colegios Profesionales
Ante estas situaciones el Colegio de Higienistas Dentales de Madrid ha venido interponiendo las oportunas querellas criminales, en cuando ha tenido conocimiento de situaciones explícitas de intrusismo y, consecuencia de ellas es que, en los últimos cinco años, se han tramitado y finalizado, con sentencia firme, cinco querellas; terminando todas con condena penal para el intruso.
Por eso, hay que destacar que el Colegio realiza continuas acciones en distintos ámbitos, y no sólo el penal. De hecho, gracias a su actuación, el Colegio de Higienistas ha sabido concienciar a la Administración de la existencia de ese grave problema para el ciudadano, y ha encontrado la colaboración de los Servicios de Inspección de la Consejería de Sanidad, para vigilar la presencia de “falsos higienistas” en las clínicas dentales, que actúan sin la titulación académica o la colegiación obligatoria.
El Colegio de Higienistas de Madrid alerta sobre las consecuencias de incurrir en un delito de intrusismo laboral, en su última campaña dentro de la iniciativa “12 meses, 12 sonrisas”.
Otro de los delitos que puede cometerse es el de falsedad documental si para ejercer la profesión “el intruso ha facilitado a la Clínica Dental en la que trabaja, o al Colegio, un título habilitante falsificado”. Recuerdan que los Colegios Oficiales de Higienistas Dentales, en su constate labor de vigilancia, han iniciado numerosas actuaciones judiciales para perseguir estas conductas que, en la totalidad de los casos, han finalizado con la condena de la persona denunciada.
El presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro, felicita al ICOEV por las acciones legales llevadas a cabo y solicita a las autoridades competentes que endurezcan las penas contra los delitos de intrusismo profesional para hacerlas verdaderamente disuasorias.
En palabras del Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas de España, “los protésicos dentales no pueden manipular la boca de los pacientes, ya que su función es la de fabricar las prótesis dentales, siempre por prescripción del dentista, a quien le corresponde su colocación y adaptación”. Además, el Dr. “Desde el Consejo General de Dentistas de España felicitamos al Colegio de Dentistas de Sevilla y a su equipo jurídico por la defensa de la integridad de nuestra profesión y de los pacientes, que son las víctimas principales de estos hechos”, ha declarado el presidente de la Organización Colegial, el Dr.
La presidenta del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, Patricia Valls, considera que “el intrusismo es un serio problema social ya que compromete la seguridad de los pacientes”.
Situación en el Sistema Nacional de Salud
Según el informe de “Atención a la salud bucodental” publicado en 2007 por el Ministerio de Salud y Consumo -Instituto de información Sanitaria-Subcomisión de Sistemas de Información de Sistema Nacional de Salud-, en el que se dice textualmente que: “Las unidades de Salud Bucodental están formadas por una plaza de odontología y una de higienista dependientes de Atención Primaria”. Así, todas las unidades deberían estar dotadas de un Higienista dental y esto no es así, ya que hay 362 Auxiliares ocupando plazas de higienistas, véase el informe sobre los “Servicios de Salud Bucodental en España. Situación de las Comunidades Autónomas, 2013”: Cortés Martinicorena FJ et al.
Es alarmante que en las unidades de Salud Bucodental de Andalucía, País vaco y Cataluña ni siquiera haya un Higienista en ninguna unidad, lo que conlleva que la situación sea muy diversa entre las distintas CCAA, dando lugar a una marcada desigualdad y a situaciones de clara inequidad; niños y adolescentes que viven próximos geográficamente, no tienen acceso a la misma atención por razón de vivir en comunidades autónomas diferentes, como son estos casos. ¿No tienen todos los pacientes los mismos derechos en todo el territorio Nacional?
Que el personal sanitario debe de estar perfectamente identificado para una mayor tranquilidad del paciente.

Conclusión
La lucha contra el intrusismo profesional en la higiene dental es fundamental para garantizar la calidad de la atención bucodental y la seguridad de los pacientes. Es necesario que los colegios profesionales, las autoridades sanitarias y los ciudadanos trabajen juntos para erradicar esta práctica ilegal y proteger la salud de la población.
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