Obligaciones de los Retenedores Fiscales en España

Una de las cuestiones fiscales más relevantes en las relaciones entre empresas y profesionales es la obligación de practicar retención en determinadas facturas.

La retención en facturas de profesionales es una obligación que debe asumir el pagador, con independencia de lo que refleje la factura. La obligación de retener no depende de que el emisor lo indique en la factura, sino de la normativa fiscal aplicable.

Es habitual recibir facturas por servicios profesionales que no incluyen expresamente la retención, lo que puede llevar al pagador a pensar que no está obligado a practicarla. Hablamos de actividades desarrolladas por profesionales que ejercen por cuenta propia, tales como abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, asesores fiscales o laborales, formadores, médicos, psicólogos o diseñadores gráficos, entre otros.

En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas.

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Informador de Renta de Actividades Económicas», donde podrá consultar qué empresarios o profesionales tienen la obligación de retener e ingresar a cuenta, en qué casos y qué cuantía debe ser objeto de retención o ingreso a cuenta.

Veamos en detalle las obligaciones y normativas que rigen esta materia:

💰 ¿Cómo calcular el IVA y el IRPF en una factura? Guía para autónomos

Marco Normativo

Las obligaciones de los retenedores fiscales están reguladas por diversas leyes y órdenes ministeriales, entre las que destacan:

  • Art. 99 y siguientes de la Ley de IRPF (BOE, 29 de noviembre de 2006)
  • Art. 74 y siguientes del Reglamento de IRPF (BOE, 31 de marzo de 2007)
  • Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre
  • Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre
  • Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre
  • Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre
  • Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre
  • Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre
  • Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre
  • Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre

¿Quiénes son los obligados a retener?

Con carácter general, están obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades.
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.

Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.

No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago, debiendo las personas y entidades señaladas anteriormente efectuar la correspondiente retención e ingresar su importe, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
  2. Tratándose de Cooperativas Agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios.
  3. Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
  4. Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.

En particular:

  1. Están obligados a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios los sujetos pasivos cuando se satisfagan a éstos rendimientos del trabajo por otra entidad, residente o no residente, vinculada con aquéllas en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o por el titular en el extranjero del establecimiento permanente radicado en territorio español.
  2. En las operaciones sobre activos financieros estarán obligados a retener: En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la entidad emisora.

Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos del capital mobiliario.
  3. Los rendimientos de las siguientes actividades:
    • Profesionales.
    • Agrícolas y ganaderas.
  4. Los incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

  1. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
  2. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los elementos patrimoniales anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  3. Los premios que se entreguen como consecuencia de la partición en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el número anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Decreto Foral.

Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los sujetos pasivos al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.

Tipos de Retención

El tipo de retención de los rendimientos de trabajo se calculará en función del importe de las retribuciones del trabajo, así como, de las circunstancias personales y familiares del perceptor.

No obstante, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2 % para contratos o relaciones de duración inferior al año o derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni inferior al 15 % para otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

El tipo de retención de los rendimientos profesionales es, con carácter general del 15 %, no obstante, para determinadas actividades profesionales establecidas reglamentariamente, el tipo de retención será del 7 %.

En caso de inicio de una actividad profesional -en el año y los dos siguientes- el 7 %.

A continuación, se presenta un cuadro con los tipos de retención más comunes:

Tipo de Rendimiento Tipo de Retención General Tipo de Retención Reducido
Rendimientos del Trabajo Variable (según tramos) 2% o 15% (casos especiales)
Rendimientos Profesionales 15% 7% (inicio de actividad)
Arrendamiento de Inmuebles 19% -

Es importante tener en cuenta que estos tipos pueden variar según la legislación vigente y las circunstancias específicas del contribuyente.

Modelos de Declaración

Algunos de los modelos de declaración más comunes relacionados con las retenciones son:

  • Modelos 111 y 190: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
  • Modelos 115 y 180: Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles.

Obligaciones Formales del Retenedor

El retenedor tiene una serie de obligaciones formales que debe cumplir:

  • Practicar las retenciones correspondientes.
  • Ingresar las retenciones en la Hacienda Pública.
  • Presentar las declaraciones informativas pertinentes (modelos 190, 180, etc.).
  • Expedir certificados de retenciones a los perceptores de las rentas.

Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese sido obligatorio practicar retención (con los límites establecidos).

IVA e IRPF

Una vez que el Agente Comercial está en situación de alta en hacienda y seguridad social, debe de atender las obligaciones trimestrales de IVA e IRPF además de todas aquellas a las que le obligue su actividad en particular.

Es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas. Este modelo se presenta en los meses de enero, abril, julio y octubre, donde se deberán detallar todos los ingresos que ha realizado el agente comercial, así como sus gastos.

En el IS, si el inmueble está en Ceuta o Melilla, el porcentaje se reduce a la mitad.

Existen herramientas clave como la clasificación en el IAE.

La AEAT crea y obliga a todos los empresarios a darse de alta y mantener actualizados los datos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con el fin de tener registrados y controlar las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

Las facturas podrán emitirse en formato electrónico siempre que se garantice su autenticidad, integridad y su legibilidad.

Para conocer los resultados del rendimiento de actividad la tributación de IRPF se realizará bien por estimación directa o bien por módulos.

Este impuesto se encarga de gravar la renta de sociedades y entidades empresariales que haya en cualquier lugar de España. Este impuesto se debe presentar, aunque no haya habido actividad ni tampoco beneficios.

Tanto en el caso del IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, además de la declaración anual, deben practicarse retenciones e ingresos a cuenta.

Las rentas sujetas al IRPF y de las cuales hay que hacer retención son, por ejemplo, los rendimientos del trabajo o los rendimientos de actividades profesionales.

El IVA es un impuesto que se aplica en bienes y servicios en toda España.

A continuación, se presenta un resumen de las obligaciones fiscales de los autónomos:

  1. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  2. Declaración del IRPF
  3. Declaración del IVA
  4. Retenciones e Ingresos a Cuenta
  5. Resumen Anual de Retenciones

Ser autónomo en España implica cumplir con una serie de obligaciones fiscales y obligaciones laborales que pueden parecer complejas al principio. Los autónomos están obligados a cumplir con una serie de trámites y declaraciones fiscales, dependiendo de su actividad económica.

Lo primero que debes hacer al iniciar tu actividad como autónomo es darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este trámite se realiza a través del Modelo 036 o 037 y te permitirá identificarte fiscalmente ante la Agencia Tributaria como trabajador autónomo.

El IRPF es uno de los impuestos clave para los autónomos, y se trata de un impuesto progresivo que grava la renta obtenida en tu actividad económica. Además, para autónomos, el pago de este impuesto se realiza de forma trimestral a través del Modelo 130 (para aquellos en régimen de estimación directa) o el Modelo 131 (si tributas en módulos).

El IVA es un impuesto indirecto que los autónomos deben recaudar de sus clientes y luego ingresar a la Agencia Tributaria. Luego, la gestión del IVA implica la presentación trimestral del Modelo 303, donde declaras el IVA repercutido, el cual es el que has cobrado a tus clientes.

Si el IVA que has cobrado a tus clientes supera el IVA que has pagado, deberás ingresar la diferencia.

Otra de las principales obligaciones de los autónomos es la cotización a la Seguridad Social, y en este caso, la cuota de autónomos es obligatoria y debe pagarse mensualmente. De hecho, a partir de 2023, se ha implementado un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que determina la cuantía de la cuota según los ingresos netos obtenidos por el autónomo.

Por otro lado, al finalizar el año, los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, donde se recogen todos los ingresos y gastos del ejercicio.

El año 2024 trae algunas novedades importantes en materia de fiscalidad para los autónomos, que incluye la posibilidad de ajustar las bases de cotización en función de los ingresos reales, nuevas deducciones para gastos como el teletrabajo, y la revisión de los tramos de IRPF.

Si luego de leer esta guía aún tienes dudas sobre cómo gestionar tus obligaciones fiscales para autónomo o necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a que tu negocio cumpla con todas las normativas fiscales y optimizar tu situación tributaria.

El Certificado de Retenciones es un documento vital que emiten las empresas para los trabajadores, reflejando las retenciones del IRPF.

Este certificado es esencial para que los empleados realicen su Declaración de la Renta, detallando las retenciones practicadas mensualmente.

Las rentas sujetas a retención abarcan varios ámbitos, incluyendo rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, entre otras.

La empresa debe enviar el certificado antes del inicio de la campaña de la Declaración de la Renta. No hacerlo constituye una infracción tributaria leve con una multa de 150 euros.

tags: #obligaciones #de #los #retenedores