El artículo 402 del Código Penal colombiano tipifica la omisión del agente retenedor o recaudador como un delito contra la administración pública. Este artículo establece las sanciones penales para aquellos agentes retenedores o autorretenedores que no cumplen con la obligación de consignar las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente, así como para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) o el impuesto nacional al consumo que no consignan las sumas recaudadas.

Definición Legal
El artículo 402 del Código Penal establece lo siguiente:
“El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.”
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma pena prevista en este artículo.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.
En esencia, el delito se configura cuando el agente retenedor o recaudador no cumple con su deber de consignar las sumas retenidas o recaudadas dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
Elementos Clave del Delito
- Sujeto Activo: El agente retenedor o autorretenedor, el responsable del IVA o del impuesto nacional al consumo, o la persona natural encargada en la entidad del cumplimiento de estas obligaciones.
- Conducta Típica: No consignar las sumas retenidas o recaudadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración.
- Bien Jurídicamente Tutelado: La administración pública, específicamente el correcto recaudo de los recursos públicos.
Sanciones
La omisión del agente retenedor o recaudador conlleva las siguientes sanciones:
- Prisión: De cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
- Multa: Equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
Extinción de la Obligación Tributaria
El parágrafo del artículo 402 del Código Penal establece un beneficio importante para aquellos agentes retenedores o recaudadores que regularicen su situación tributaria. Si el agente extingue la obligación tributaria mediante el pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con los intereses correspondientes previstos en el Estatuto Tributario, podrá beneficiarse de una resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se haya iniciado por este motivo. Esto, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder.
Es fundamental tener en cuenta que el pago válido de las sumas adeudadas, junto con sus respectivos intereses, permite extinguir la obligación tributaria y obtener los beneficios mencionados en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal.
Análisis Adicional
La norma busca proteger el patrimonio del Estado y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los agentes retenedores y recaudadores. La omisión en la consignación de las sumas retenidas o recaudadas afecta directamente el flujo de recursos destinados al financiamiento de los cometidos estatales.
Es importante destacar que, en el caso de sociedades u otras entidades, las sanciones recaen sobre las personas naturales encargadas del cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de la organización.
OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR: Aproximación y Crítica | Por Santiago Trespalacios
Tabla Resumen
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Delito | Omisión del Agente Retenedor o Recaudador (Art. 402 C.P.) |
| Sujeto Activo | Agente retenedor, autorretenedor, responsable de IVA o impuesto al consumo |
| Conducta | No consignar sumas retenidas/recaudadas dentro del plazo legal |
| Sanción | Prisión (48-108 meses) y multa (doble de lo no consignado, hasta 1.020.000 UVT) |
| Beneficio por Pago | Resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento (sin perjuicio de sanciones administrativas) |

En resumen, la omisión del agente retenedor es un delito grave en Colombia que puede acarrear importantes consecuencias penales. Sin embargo, la ley ofrece la posibilidad de extinguir la responsabilidad penal mediante el pago oportuno de las sumas adeudadas, junto con sus respectivos intereses.