Responsabilidad Profesional del Odontólogo: Obligaciones y Derechos

La Responsabilidad Civil Profesional es un concepto jurídico que regula las compensaciones por daños producidos a terceros en la actividad humana. En odontología, esto implica la obligación de reparar daños causados en el ejercicio profesional.

Derechos del Paciente en la Atención Odontológica

El paciente es un sujeto poseedor de derechos que no siempre se materializan de manera clara en la relación con el profesional sanitario. Estos derechos son universales y protegen al paciente de la discriminación por raza, sexo, tipo social o ideología.

  • Libre elección: Puedes elegir libremente la consulta y el dentista que te atienda. En clínicas con varios dentistas, tienes derecho a un dentista asignado como interlocutor.
  • Diagnóstico exhaustivo: Los dentistas deben realizar un examen completo y ofrecer un diagnóstico comprensible y detallado.
  • Consentimiento informado: En intervenciones quirúrgicas o actos invasivos, debes recibir un documento escrito de consentimiento con tiempo suficiente para evaluarlo y aceptarlo o no. En general, el consentimiento puede ser verbal.
  • Acceso a la historia clínica: Tienes derecho a acceder a la documentación de tu historia clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella.

Obligaciones del Odontólogo

La relación entre odontólogos y pacientes se encuentra recogida en el Código Civil, estableciendo tanto obligaciones de medios como de resultados.

  • Obligación de Medios: Aportar todos los medios necesarios para que el resultado sea lo mejor posible.
  • Obligación de Resultados: Aunque en general la medicina se vincula a una obligación de medios, en odontología se espera que el dentista comprometa sus conocimientos para atender la dolencia del paciente.

Entendemos como negligencia o mala praxis la toma de decisiones que se apartan de los estándares médicos exigibles y como consecuencia producen daños físicos, morales o ambos al paciente.

El incremento de reclamaciones en los últimos años ha impulsado el auge de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, que cubren el riesgo derivado de reclamaciones de pacientes por daños causados.

Los derechos del paciente también implican obligaciones para el odontólogo, como:

  • Mejorar continuamente la formación científica y humanista (ART. 7º).
  • Respetar la libre elección del paciente (ART. 14º).
  • Practicar la profesión con normas morales, justicia, probidad y dignidad (ART. 15º).
  • Revelar el diagnóstico al paciente con delicadeza y responsabilidad (ART. 26º).
  • Atender al paciente en conciencia y de acuerdo con las posibilidades de la ciencia (ART. 27º).
  • Evitar la divulgación prematura de nuevos procedimientos no demostrados (ART. 31º).
  • Facilitar información del historial clínico al paciente cuando sea útil (ART. 35º).
  • Mantener el secreto profesional (ART. 43º).

Aspectos Fiscales para Odontólogos Autónomos

Cada año, muchos odontólogos abren su propia consulta o ejercen de forma independiente. Es crucial tener una guía clara sobre cómo enfrentarse al día a día con Hacienda.

La forma jurídica en la que trabajes influye directamente en tus obligaciones fiscales. En España, puedes ejercer como persona física (autónomo) o a través de una sociedad.

Tributación como Autónomo

Si decides constituir una S.L., no todos los servicios prestados por un odontólogo están exentos de IVA.

Declaraciones Fiscales

  • Declaraciones trimestrales: Modelo 130 (IRPF), Modelo 303 (IVA si aplica).
  • Declaraciones anuales: Modelo 100 (Renta), Modelo 390 (IVA si aplica).

IVA en Servicios Odontológicos

Estás exento de aplicar IVA por servicios sanitarios con finalidad diagnóstica, terapéutica o preventiva, según la Ley 37/1992 del IVA. Sin embargo, si también realizas actividades no exentas, deberás presentar el modelo 303 y 390 por esas operaciones.

Obligaciones Contables y Documentales

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. La fiscalidad sanitaria puede volverse compleja al combinar servicios exentos con otros no exentos, aplicar retenciones o gestionar nóminas.

Deducciones Fiscales

Los profesionales sanitarios pueden reducir su carga fiscal deduciendo ciertos gastos relacionados directamente con su actividad.

No, si prestas servicios como profesional a otras clínicas o entidades, deberás aplicar una retención del 15 % en tus facturas. Debes emitir una factura por cada servicio prestado a cada clínica, identificando claramente al pagador, el concepto y los importes. Todas esas facturas deben formar parte de tu libro de ingresos y se incluyen en tu declaración de IRPF trimestral (modelo 130) y en la renta anual (modelo 100).

Puedes ejercer ambas actividades, pero es fundamental mantenerlas separadas. Debes llevar dos contabilidades completamente diferenciadas, emitir facturas desde cada entidad y presentar las declaraciones correspondientes de forma individual.

Es importante recordar que junto con los derechos equivalentes adquiridos también se adquiere las consiguientes obligaciones.

Cumplir la normativa de protección de datos. Si tratas historiales clínicos, deberás garantizar el cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).

¿Un odontólogo puede deducirse los gastos del coche? En términos generales, no. La Agencia Tributaria es muy estricta con esta deducción. Solo podrías hacerlo si demuestras que el coche se usa exclusivamente para la actividad profesional: visitas a domicilio, traslados entre clínicas, etc.

Seguros de Responsabilidad Civil Profesional

Debido al aumento de las reclamaciones en los últimos años, se ha visto un auge de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, que se encargan de cubrir el riesgo derivado de las reclamaciones de pacientes por los daños que se les haya podido causar.

Aunque el art. 9 de la Ley 7/2006 establece la obligatoriedad de estos seguros para los profesionales titulados, en ocasiones se limita a la póliza colectiva del colegio profesional, con unas coberturas básicas.

Al igual que cumples con Hacienda cada trimestre, tu salud también merece una previsión responsable. Si una baja médica te impidiera trabajar durante semanas o meses, podrías ver afectado seriamente tu equilibrio económico.

Responsabilidad Civil en México

En México, el derecho civil se relaciona directamente con los contratos, así como con las responsabilidades y obligaciones que de ellos emanen. Cuando un paciente llega al consultorio solicitando atención dental, automáticamente se crea un contrato tácito entre él y el odontólogo, mismo que se formalizará por escrito mediante el contrato de prestación de servicios integrado en el expediente clínico.

Según lo especificado en el artículo 1793 del Código Civil Federal, un contrato se configura cuando dos o más personas llegan a un acuerdo de voluntades que es capaz de crear o modificar derechos y obligaciones.

Ningún clínico, por más experimentado que éste sea, se encuentra exento de sufrir complicaciones derivadas de un procedimiento en particular y evidentemente, el individuo afectado solicitará que el daño sufrido le sea reparado. En el mejor de los casos es posible llegar a un acuerdo entre el odontólogo y el paciente para dar solución al conflicto, sin embargo, si las circunstancias se complican es posible que el paciente acuda a alguna autoridad competente para externar su inconformidad y exigir la reparación del daño. Con el fin evitar repercusiones legales al personal de la salud se han creado los seguros de responsabilidad civil médica.

El Daño

Cualquier daño ocasionado a un tercero puede ser ejecutado dolosa o culposamente según lo especificado en el artículo 9 del Código Penal Federal. Obra culposamente quien produzca un daño sin intención a un tercero, pero que dicho daño se encuentre tipificado en el código penal como un delito. Por lo contrario, cuando un individuo causa daño con intención, premeditación y en pleno uso de sus facultades mentales se dice que obra dolosamente.

Resulta pertinente conocer los diferentes artículos que tratan sobre el daño tanto en el ámbito penal como civil. El artículo 1910 del Código Civil Federal cita lo siguiente: «El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo». Lo anterior obliga a cualquier persona que cause un perjuicio a resarcirlo.

En cuanto a la reparación del daño, es necesario citar lo especificado en el artículo 1915 del Código Penal Federal: «La reparación del daño debe consistir en la elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ella sea posible, o en el pago de daños y perjuicios».

Según lo describe el artículo 2108 del Código Civil Federal, que de forma textual dice lo siguiente: «Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación».

Mientras que un perjuicio se configura cuando un paciente realiza anticipadamente los pagos de un tratamiento dental y una vez liquidados, no recibe la atención solicitada. Legalmente hablando es posible producir tres diferentes tipos de daño (Cuadro I).

Según lo especificado en el Código Civil Federal en su artículo 1916: «El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás».

El daño moral, es quizá el tipo de daño que más indemnización requiere en algunos casos y su reparación puede ascender a cifras exorbitantes, siempre y cuando así lo dictamine un juez.

La Reclamación Contractual y Extracontractual

En la República Mexicana las reclamaciones pueden ser de dos tipos: contractual y extracontractual.

  • La reclamación contractual se refiere a la obligación del odontólogo de ofrecer servicios que den solución al padecimiento del paciente, con la existencia previa de un acuerdo de voluntades entre ambas partes (es decir un contrato).
  • La reclamación extracontractual se refiere a la prestación de un servicio de salud que culmine culposamente en un acto ilícito en ausencia de un contrato o de un acuerdo mutuo entre el paciente y el odontólogo.

La principal diferencia entre la reclamación contractual y la extracontractual es que la primera tiende a presentarse en periodos prolongados, mientras que la extracontractual generalmente es súbita y espontánea.

Tipos de Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil en la que puede incurrir el profesional de la salud puede ser de dos tipos: subjetiva y objetiva.

  • Se le llama responsabilidad civil subjetiva cuando por hechos culposos lícitos o ilícitos se causa un daño.
  • Por otro lado, la responsabilidad civil objetiva está especificada en el artículo 1913 del Código Civil Federal y se refiere al tipo de daño que se produce a un individuo mediante el uso de instrumentos, objetos, aparatos o sustancias peligrosas.

En tal virtud, podemos inferir que el odontólogo puede fácilmente incurrir tanto en responsabilidad civil subjetiva, como objetiva, o en el peor de los casos, incurrir en ambas al mismo tiempo.

Contratos de Seguros

Un contrato de seguro se pacta entre un asegurado y una empresa aseguradora, la cual se obliga (gracias al cobro de una prima) a cubrir los gastos que se generen en caso de que se produzca un determinado siniestro, dentro de los límites pactados y del daño producido al asegurado.

Como indica la Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo 1: «Por el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.»

Las Coberturas y Sus Alcances

Si bien cada empresa aseguradora ofrece diferentes beneficios, en general los seguros de responsabilidad civil amparan a los profesionales de la salud frente a riesgos latentes como lesiones corporales, enfermedades o muerte del paciente durante la realización de algún procedimiento, siempre y cuando éstas sean causadas por hechos de tipo culposo, por actos negligentes o imperitos, por el uso de instrumentos, aparatos o sustancias que se utilicen en el paciente con fines terapéuticos o diagnósticos.

Algunos seguros ofrecen gastos de defensa jurídica de los asegurados por vía penal, civil y administrativa.

Los seguros también cubren accidentes que acontezcan en el consultorio dental para los pacientes y sus acompañantes, por ejemplo, lesiones ocasionadas por caídas dentro del consultorio dental.

Responsabilidades No Cubiertas por los Seguros

Existen ciertas circunstancias que no se encuentran contempladas dentro de la cobertura de las aseguradoras, por ejemplo, daño a la salud resultado de intervenciones quirúrgicas que no correspondan a la especialidad del asegurado, daños realizados a un paciente cuando el odontólogo se encuentre bajo la influencia de narcóticos, daños ocasionados por actos médicos que se aparten del diagnóstico o tratamiento de algún padecimiento, daños derivados de la violación del secreto profesional, daños causados por medicamentos en fase experimental, ni tampoco cuando el paciente reclame la devolución de los honorarios del odontólogo.

Beneficios de los Seguros de Responsabilidad Civil en Odontología

La tranquilidad de saber que el profesional de la salud se encuentra protegido ante posibles eventos inesperados es quizá el mayor beneficio de encontrarse asegurado.

Es primordial hacer hincapié en que los seguros de responsabilidad civil comienzan a funcionar a partir de la fecha pactada con la compañía aseguradora y bajo ninguna circunstancia cubren los daños producidos a antes de la contratación del mismo, debido a que es muy común que los profesionales de la salud no asegurados busquen asegurarse únicamente cuando se les han presentado problemas legales pensando erróneamente que el seguro los amparará de hechos acontecidos antes de su contratación.

Tipos de Daño
Tipo de Daño Descripción Ejemplo
Daño Material Pérdida o menoscabo en el patrimonio por incumplimiento de una obligación. Colocación de una restauración de calidad inferior a la pagada.
Perjuicio No recibir la atención solicitada después de haber realizado los pagos correspondientes. Pago anticipado de un tratamiento dental no recibido.
Daño Moral Afectación en sentimientos, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos. Inseguridad del paciente tras un procedimiento estético con resultados insatisfactorios.

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