El Retenedor Tributario: Ejemplo Práctico y Obligaciones en España

Frente a la Administración tributaria, existe una pluralidad de sujetos sometidos a sus derechos y potestades. Algunos deben pagar la obligación tributaria y cumplir deberes accesorios, mientras que otros están obligados al pago de prestaciones pecuniarias distintas de la deuda tributaria principal o simplemente a deberes de información respecto a terceros. Este conjunto se conoce como "obligados tributarios".

El artículo 35 de la Ley General Tributaria (LGT) establece quiénes son obligados tributarios:

Artículo 35. Obligados tributarios:

  1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Entre otros, son obligados tributarios:
    • Los contribuyentes.
    • Los sustitutos del contribuyente.
    • Los obligados a realizar pagos fraccionados.
    • Los retenedores.
    • Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
    • Los obligados a repercutir.
    • Los obligados a soportar la repercusión.
    • Los obligados a soportar la retención.
    • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
    • Los sucesores.
    • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de obligados tributarios.

Esta lista no es cerrada, y se añaden otros sujetos como los obligados al cumplimiento de obligaciones formales, los responsables y aquellos a quienes se imponen obligaciones en el marco de asistencia mutua.

Dentro de esta amplia lista, se pueden distinguir diferentes categorías:

  • Deudores tributarios: Obligados al pago de deudas tributarias a favor de la Administración, como la obligación tributaria principal del contribuyente y los pagos a cuenta.
  • Responsables: Aquellos a quienes se exige la deuda si el deudor inicial no cumple.
  • Sucesores: Sujetos que ocupan la posición del deudor inicial tras su fallecimiento o disolución.
  • Obligados al cumplimiento de deberes formales: Aquellos que deben cumplir obligaciones para facilitar la determinación de la deuda o asegurar su control.
  • Obligados en relaciones entre ellos mismos: Sujetos de relaciones entre particulares derivadas de la aplicación del tributo, como retenedores y personas obligadas a soportar la retención.
  • Obligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre Administraciones.

Entre todos estos obligados, destaca el contribuyente, la figura subjetiva imprescindible en la configuración del tributo, ya que aparece en la definición de todos los tributos como centro de imputación de la obligación principal derivada del hecho imponible. Las restantes figuras de deudores podrán aparecer o no en función de la técnica de exacción de cada tributo y de las circunstancias que se produzcan en su aplicación.

El Contribuyente

El artículo 36.1 LGT define al contribuyente como el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El contribuyente es el único auténticamente indispensable en la configuración de cualquier tributo. "Es contribuyente el contribuyente que realiza el hecho imponible", como se establece en el artículo 36.2 LGT. Podríamos definir al contribuyente como el titular de la capacidad económica definida en el hecho imponible.

Ejemplo Práctico:

En el IRPF, es contribuyente quien obtiene la renta descrita en el hecho imponible; en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el beneficiario de la adquisición lucrativa descrita igualmente en su hecho imponible.

El Sustituto

El artículo 36.3 LGT define al sustituto como el contribuyente que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto puede exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Características del sustituto:

  • Su posición debe ser establecida por Ley.
  • Ocupa el lugar del contribuyente en la relación jurídica tributaria.
  • Tiene derecho a resarcirse a cargo del contribuyente.

Obligados a Realizar Pagos a Cuenta

Las obligaciones de realizar pagos a cuenta son comunes en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, e incluyen:

  • Pagos fraccionados: Realizados trimestralmente por los propios contribuyentes en determinados supuestos.
  • Retenciones: Detracciones realizadas por un pagador (retenedor) de los pagos a un obligado tributario, ingresando el importe a cuenta de la obligación tributaria principal.
  • Ingresos a cuenta: Similares a las retenciones, pero aplicados a pagos en especie.

Retenedores y Obligados a Ingresos a Cuenta

El retenedor es la persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos (artículo 37.2 LGT).

La obligación del retenedor es llevar a cabo la retención en el porcentaje establecido y realizar su ingreso en los plazos fijados. Esta obligación es autónoma e independiente de la obligación principal del contribuyente.

El retenedor está obligado al pago, haya o no llevado a cabo la retención efectiva sobre el contribuyente. Si la Administración descubre pagos sin retención, exigirá al retenedor que ingrese el importe de las retenciones que debió haber practicado.

El sujeto que soporta la retención tiene derecho a deducir en su declaración anual la cantidad retenida.

Ejemplo de Retenciones IRPF para Autónomos

Ejemplo Práctico: Facturación con Retenciones

Situación: Un ingeniero autónomo factura a una empresa por servicios prestados.

Primer caso: El ingeniero es un nuevo autónomo (menos de tres años de actividad) y factura 1.000 € a una empresa. El tipo de retención aplicable es del 7 %.

  • Base imponible: 1.000 €
  • Retención IRPF (7 %): 70 €
  • IVA (21 %): 210 €
  • Total factura: 1.140 €
  • Importe que recibe el ingeniero: 1.070 € (1.140 € - 70 €)

Segundo caso: El ingeniero tiene más de tres años de actividad y factura 1.000 € a una empresa. El tipo de retención aplicable es del 15 %.

  • Base imponible: 1.000 €
  • Retención IRPF (15 %): 150 €
  • IVA (21 %): 210 €
  • Total factura: 1.060 €
  • Importe que recibe el ingeniero: 1.060 € (1.210 € - 150 €)

En ambos casos, la empresa (retenedor) ingresa el importe de la retención (70 € o 150 €) en la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111.

Modelo 111 de la AEAT

Modelos de Declaración

Algunos de los modelos que se utilizan para declarar las retenciones son:

  • Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones a trabajadores, profesionales y empresarios.
  • Modelo 115: Declaración trimestral de retenciones por alquileres.
  • Modelo 123: Declaración fiscal de retenciones sobre rentas de capitales.

💶 Cómo CALCULAR mis IMPUESTOS siendo Autónomo en España 2024 💰 Modelo 130 IRPF y Modelo 303 IVA

¿Qué hacer si hay errores en tus datos fiscales?

Si en tus datos fiscales aparece un importe de retenciones superior al que has soportado, debes identificar si se trata de:

  • Facturas de años anteriores.
  • Facturas del año en cuestión que olvidaste declarar.
  • Un error por parte de tu cliente al informar los datos en Hacienda.

Los pasos a seguir son:

  • Facturas de años anteriores: Revisar y rectificar la Renta del año correspondiente.
  • Facturas del año en cuestión: Regularizar el rendimiento e incluir la retención en tu declaración de la Renta.
  • Error del cliente: Declarar los datos de tu contabilidad sin incluir esas retenciones en tu Renta.

En resumen, la figura del retenedor es crucial en el sistema tributario español, y es fundamental comprender sus obligaciones y responsabilidades para evitar errores y sanciones.

tags: #retenedor #tributario #ejemplo