La baja laboral, también conocida como Incapacidad Temporal (IT), es la situación en la que un trabajador se encuentra incapacitado para realizar su trabajo de manera temporal y recibe asistencia sanitaria. La gestión de la baja laboral es responsabilidad del médico, ya que se considera una decisión clínica que forma parte de un tratamiento integral para favorecer la recuperación o rehabilitación del paciente.
La respuesta a la pregunta de si un odontólogo puede dar la baja laboral es sí, aunque con ciertas consideraciones y requisitos.
Para entender mejor, es importante conocer quiénes están autorizados a emitir una baja laboral:
- El médico de familia, cuando las contingencias están cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto aplica a muchos trabajadores, incluyendo algunos de la administración pública y centros sanitarios públicos.
- Los médicos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), cuando las contingencias profesionales están concertadas con estas entidades. Si el médico de la MCSS no considera necesario emitir la baja, emitirá un informe dirigido al médico de familia.
En el caso de los odontólogos, pueden emitir la baja laboral si cumplen con los requisitos y el proceso establecido.
Proceso para Obtener una Baja Laboral
A continuación, se detalla el proceso general para obtener una baja laboral:
- Obtener el talonario en papel: Este talonario es otorgado por la entidad o profesional con licencia médica.
- Elaborar el documento de licencia: Incluye información como el nombre del paciente, motivo de la baja, fecha y hora del accidente (si aplica), y el tipo de licencia.
- Disposiciones legales: La licencia debe cumplir con las disposiciones legales establecidas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Entrega al empleador: El trabajador debe entregar la licencia a su empleador.
- Aprobación: La licencia debe ser aprobada para que el trámite sea finalizado.

Casos Especiales
- Fallecimiento intrauterino: Si han transcurrido más de 180 días de gestación, el hospital facilitará un documento que deberá presentarse ante el INSS.
- Reclamaciones: Se puede interponer una reclamación administrativa previa ante la Delegación Territorial de Salud y Consumo en el plazo de 11 días naturales desde la fecha de notificación, mediante escrito acompañado de informes clínicos.
Novedades para Médicos y Dentistas Autónomos
La Ley 6/2017 introdujo cambios importantes para los médicos y dentistas autónomos, especialmente en lo que respecta a la jubilación y otros beneficios fiscales.
Jubilación Activa
La "Jubilación activa" permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como haber alcanzado la edad legal de jubilación y haber cotizado el número mínimo de años necesarios para acceder a una pensión con el 100% de la base reguladora.
Con la nueva ley, los autónomos pueden compatibilizar su empleo con el 50% de la pensión, siempre que tengan al menos un empleado por cuenta ajena. Además, deberán seguir cotizando en el RETA, aunque pueden aplicar una exoneración en sus cuotas, salvo por IT.
Compatibilizar la pensión de jubilación con actividad laboral como autónomo o por cuenta ajena
Beneficios Fiscales en el IRPF
Los profesionales sanitarios que trabajen desde casa podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IBI, comunidad, seguros) en proporción a la parte utilizada para la actividad, así como los gastos de teléfono, luz, agua, gas e Internet.
También podrán deducirse los gastos de restaurantes y hoteles incurridos en desplazamientos para visitar a clientes, con unos límites máximos diarios.
Incentivos en la Cotización
La Ley de Autónomos ha añadido incentivos en la cotización de estos trabajadores, como la bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes para aquellos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena.
Además, se han ampliado los beneficios para autónomos con menores a su cargo y para aquellos que accedan a situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Tarifa Plana para Nuevos Autónomos
Los nuevos autónomos, o aquellos que no han estado en situación de alta en los últimos cinco años, pueden aplicar una tarifa plana de 50 euros en los seis primeros meses por contingencias comunes. A partir del séptimo mes, se aplican reducciones del 50% y del 30% durante los siguientes meses.
A partir del 1 de enero de 2018, los nuevos autónomos pueden disfrutar de una tarifa plana de 50 euros durante doce meses, y se reduce el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad.
Es importante tener en cuenta que estos cambios entraron en vigor en enero, por lo que es aconsejable que los trabajadores que quieran darse de alta en el RETA esperen hasta entonces para hacerlo.
Tabla Resumen de Beneficios para Autónomos (a partir de 2018)
| Beneficio | Descripción |
|---|---|
| Tarifa Plana | Cuota de 50 euros durante 12 meses para nuevos autónomos o aquellos que no han estado de alta en los últimos 2 años. |
| Reducción del 50% | Aplicable durante 6 meses (meses 13-18) después de la tarifa plana. |
| Reducción del 30% | Aplicable durante 6 meses (meses 19-24) después de la reducción del 50%. |
| Deducción de Gastos | Deducción de gastos de vivienda (proporcional al uso) y gastos de manutención (con límites diarios). |
| Bonificación por Contratación de Familiares | Bonificación del 100% en las cuotas empresariales por contingencias comunes durante 12 meses. |
