Ayudas Dentales en Asturias: Requisitos y Cómo Acceder a Ellas

Tener una buena salud bucal es fundamental para que nuestra calidad de vida sea la mejor posible. Afortunadamente, muchos tratamientos bucales se pueden solicitar a través de la Seguridad Social o MUFACE. Actualmente, son muchas las personas que tienen problemas dentales, pero no pueden permitirse ir al dentista.

El Gobierno ha aprobado una nueva medida para que ciertos servicios del dentista los cubra la Seguridad Social. De esta forma, el dentista de la Seguridad Social podrían considerarse de «servicios mínimos». Los servicios gratuitos del dentista de la Seguridad Social darán prioridad a los menores de 14 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y familias con menos recursos.

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Es importante tener en cuenta que todas las ayudas mencionadas en este artículo están sujetas a las políticas gubernamentales y a las regulaciones de las comunidades autónomas. Es responsabilidad del gobierno y de las comunidades autónomas establecer y gestionar los programas de asistencia dental disponibles para diferentes grupos de población. Por lo tanto, la disponibilidad y los criterios para recibir estas ayudas pueden variar según la ubicación y las políticas en vigencia.

Ayudas Individualizadas para Personas con Discapacidad

Las comunidades autónomas cuentan con una serie de “ayudas individualizadas” para personas con discapacidad. Estas ayudas están destinadas a subvencionar productos de apoyo que favorezcan la autonomía personal. También incluyen ayudas dentales, como puede ser dentaduras o tratamientos para arreglarse la boca. Estas prestaciones se solicitan al Gobierno autonómico, es decir, a la comunidad autónoma donde residas.

Requisitos Generales

  • No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener legalmente reconocida la condición de persona discapacitada o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez, aportación económica por hijo a cargo discapacitado. También tendrán la condición de discapacitados los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Este requisito no será preceptivo en las ayudas que a juicio del correspondiente equipo de valoración tengan la condición de preventivas.
  • Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, además, habrán de tener el permiso de residencia.
  • El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.

Límites de Ingresos de la Unidad Familiar

Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:

  • Para un miembro: 2,1 veces el IPREM
  • Para dos miembros: 3 veces el IPREM
  • Para tres miembros: 3,8 veces el IPREM
  • Para cuatro miembros: 4,6 veces el IPREM
  • Para cinco miembros: 5,1 veces el IPREM
  • Para seis miembros: 5,6 veces el IPREM
  • Para siete miembros: 6,1 veces el IPREM

Para unidades familiares de ocho o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de siete miembros en 3.100 €, por cada miembro de más.

Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2010, así como los realizados durante el último trimestre de 2009.

Documentación Necesaria

Necesitas:

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Ficha de acreedores. Se incluirá fotocopia de la hoja de la libreta en la que figuran los datos bancarios.
  • Certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Presupuesto actualizado o factura que justifique el coste de la ayuda solicitada. En él deberá constar necesariamente la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, importe del concepto solicitado y la fecha.
  • Certificado Digital ó DNI electrónico

Deberá tenerse en cuenta:

  • Que el titular de la libreta ha de ser la persona que haya firmado la solicitud (el beneficiario o su representante legal) que deberá poseer en cualquier caso número de identificación fiscal (NIF).
  • Que no ha de tener enmiendas ni tachaduras.
  • Que ha de venir refrendada por la firma del apoderado de la sucursal y con el sello de la entidad bancaria

Tipos de Ayudas y Cuantías

La cuantía máxima por solicitante, en el caso de subvención por varios de los conceptos, será de 3.000 €, salvo en el caso de solicitar subescaleras, oruga para escaleras, plataformas, adaptación y adquisición de vehículo o eliminación de barreras en cuyo caso la cuantía máxima por varios conceptos será de 7.500 €.

Para ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO: (ver "Más información - pdf, 70 Kb" Anexo I) No serán subvencionables: prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales.

Aquellas personas que tengan su domicilio en Centros Residenciales no podrán solicitar ayudas para productos de apoyo que puedan ser proporcionados por el propio centro.

La solicitud deberá acompañarse de la factura del especialista en odontología, estomatología o cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del profesional protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Así mismo, deberá contener la mención de que el servicio está exento de IVA.

La ayuda para implantes osteointegrados solo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada persona, de forma que a quien ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto.

El tratamiento de ortodoncia se concederá solo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento.

El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura.

Ayudas para Funcionarios (MUFACE)

MUFACE es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles. Es decir, las ayudas que vamos a detallarte en este apartado están dirigidas exclusivamente a funcionarios del Estado a los que se les aplique esta mutualidad. MUFACE cubre parte del coste de algunos tratamientos dentales, no de todos.

Las personas que quieran solicitar la ayuda para la ortodoncia tienen que tener en mente que solo se les dará si comenzaron el tratamiento antes de haber cumplido los 18 años. Para que puedan darte la ayuda, tendrás que enviar a MUFACE la factura del dentista en la que aparezca qué procedimiento se te ha hecho. También pueden solicitarte que incluyas el recibo en el que aparezca que ya lo has pagado.

De hecho, MUFACE ya ha publicado algunas ayudas nuevas. Algunas de ellas tienen que ver con la odontología, por lo que en función del tratamiento, puede ser útil consultarlas. Puedes enviarla a través de su Sede Virtual.

Importante: Puedes solicitar esta ayuda hasta 5 años después de que te hayan hecho el procedimiento, siempre y cuando tengas la factura.

Prestaciones Dentarias ISFAS

Las prestaciones dentarias ISFAS ofrecen una serie de ayudas para ir al dentista.

Otras Alternativas

  • Seguros Privados: Otra opción para poder acceder al dentista a un precio razonable es haciéndote un seguro privado, como por ejemplo, Adeslas Dental. Contratando un seguro dental puedes acceder de forma gratuita a todos los servicios básicos y tener el resto de tratamientos a precios muy competitivos.
  • Centros sin Ánimo de Lucro: Hay centros sin ánimo de lucro como «Ortodoncia Solidaria» que ofrecen atención dental gratuita. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas que más lo necesitan, ayudando en su reinserción a la sociedad y a que puedan encontrar un trabajo. En la Fundación Odontología Solidaria los pacientes únicamente pagan 15 euros simbólicos por visita.

Si estás sufriendo de algunos de los problemas dentales que entran dentro de lo cubierto por la Seguridad Social, te recomendamos que solicites lo antes posible cita. Puedes hacerlo a través de la Atención Primaria, en tu centro de salud. Ahí te informarán sobre cuál es el procedimiento a seguir.

Recursos Adicionales

  • Atención Primaria: Consulta en tu centro de salud para obtener información sobre los servicios dentales cubiertos por la Seguridad Social.
  • Comunidades Autónomas: Investiga los programas de asistencia dental específicos ofrecidos por tu Comunidad Autónoma.
  • MUFACE: Si eres funcionario, revisa las prestaciones complementarias de asistencia sanitaria que ofrece MUFACE.

Recuerda que las diferentes Comunidades Autónomas cuentan con programas de asistencia dental dirigidos a niños. Elegir las clínicas dentales con el Certificado de Excelencia Odontológica DentalQuality, ya sea para realizar un tratamiento subvencionado o cualquier otra intervención relacionada con nuestra salud dental, supone la garantía de saber que estás en las mejores manos.

Legislación Aplicable

  • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
  • Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de personas mayores y personas con discapacidad.
  • Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

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