La organización profesional de la clase odontológica se basa en los Colegios Oficiales de Odontólogos, agrupados por regiones, auxiliados por Juntas Provinciales y subordinados todos a la alta tutela de un Consejo General de carácter nacional.
Ninguna agrupación profesional y organización de Odontólogos, independiente y ajena a los Colegios, gozará de personalidad oficial, ni ejercerá funciones correspondientes a las asignadas a aquellos, que gozarán de plena capacidad legal, como entidad de Derecho público.

Fines de los Colegios de Odontólogos
Los Colegios de Odontólogos tienen diversos fines dentro de su jurisdicción, entre los que destacan:
- Sumar las actividades de los profesionales Odontólogos en servicio de los altos intereses de la nación.
- Mantener la disciplina social de los colegiados sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, dando para ello las normas precisas e imponiendo la observancia de los preceptos deontológicos.
- Ostentar la representación legal de los profesionales colegiados ante el Estado y sus Organismos, corporaciones y Entidades locales y particulares, cuando ello sea procedente.
- Defender los derechos y el prestigio de los Odontólogos en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconocimiento, manteniendo la armonía y hermandad entre los colegiados.
- Perfeccionar la función sanitaria de estos profesionales elevando su nivel moral material, cultural y científico dentro del ámbito colegial.
- Crear, sostener y fomentar, previas las autorizaciones necesarias, obras de previsión, crédito y consumo, en sus diversos aspectos, con carácter obligatorio y de generalidad para todos los profesionales en ejercicio, siempre que reúnan las condiciones que se especifican, pudiéndose mancomunar para los sanitarios de todas las ramas y hacerlas extensivas a los funcionarios de la plantilla de la organización colegial.
- Mantener una relación constante con la Universidad, para poder proporcionar orientaciones adecuadas a los fines siguientes.
- Realización de los estudios precisos para la determinación armónica y razonable del número de profesionales adecuado a las necesidades nacionales, en relación con el de graduados en la Escuela de Odontología.
- Elevar a la Dirección General de Sanidad y al Ministerio de Educación Nacional las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudio a través del Consejo General de Colegios.
- Proponer a los Organismos competentes a través de la Dirección General de Sanidad las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto la mejor organización de aquél, así como dirigir y, en su caso, desempeñar las funciones precisas para que del sistema de asistencia odontológica desaparezca todo motivo de explotación o lucro.
- Estudiar e intervenir en cuantas cuestiones afecten a la tribulación de los profesionales Odontólogos, representando a éstos en los Organismos fiscales, y colaborar con la Hacienda Pública para armonizar los intereses profesionales con los de aquélla, así como organizar, con arreglo a los preceptos legales, las Juntas Gremiales que han de realizar los repartos contributivos en los Colegios.
- Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y proceder a la represión de éste, a cuyo efecto podrán requerir el apoyo de las Autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, debiendo perseguir a cuantos ejerzan actos propios de la profesión odontológica sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en las listas oficiales del Colegio de Odontólogos en que les corresponda ser alta y satisfacer a la Hacienda Pública en el concepto que le corresponda.
- Auxiliar a las Autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que les pidan, cuidando de establecer el adecuado nexo con los Organismos estatales que tengan a su cargo el estudio de cuantos problemas afecten a la Odontología en sus diversas manifestaciones para el fomento y desarrollo de las industrias necesarias para las atenciones odontológico-sanitarias de la nación, ejerciendo cerca de ellos una labor constante de información y ayuda.
- Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.
- Colaborar con los Organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio en las distintas modalidades Odontológico-profesionales; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligatorio acatamiento y garantizar el respeto y observancia de las normas reguladores de trabajo en todos sus aspectos, procurando la conciliación en los conflictos individuales o colectivos como trámite previo e ineludible, para la intervención de la Magistratura de Trabajo u Organismo competente.
- Proponer a la Superioridad las normas precisas para la promulgación de disposiciones oficiales que señalen el número de profesionales que puedan ejercer en cada localidad, con arreglo a las necesidades asistenciales de la misma, de modo que quede garantizada la eficacia de los servicios e intereses sanitarios del vecindario.
- Establecer normas que regulen el régimen económico de los Colegios Regionales, del propio Consejo General y de los Organismos afines y dependientes de éste.
- Cuidar de la protección de los huérfanos de los profesionales Odontólogos, ejerciendo las funciones de Patronato que señala la legislación vigente.
- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos que determina la base 34 de la Ley de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944.
- Formalizar escalafones que comprendan el personal que presta sus servicios en la Organización colegial en todas sus jerarquías, así como en las obras de Previsión, reglamentando las condiciones de ingreso, inamovilidad, haberes, ascensos, excedencias, derechos pasivos y en general cuantos puntos interese tratar en relación con estos funcionados.
- Ejerce la jurisdicción disciplinaria, estando al efecto revestidas las Juntas de Gobierno de la máxima autoridad con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, pudiendo imponer las sanciones que se especifican en estos Estatutos, y con los recursos que se establecen en los mismos.
- Resolver cuantos cometidos le correspondan en virtud de preceptos especiales y que sean consecuencia de lo consignado en las disposiciones vigentes y de lo establecido en este reglamento, o que le encomienden por la autoridad.
Homologación de Título de Dentista Extranjero
El secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón, anunció a mediados del 2021 que los dentistas extranjeros podrán presentarse a la prueba de homologación del título de dentista.
«Al final hemos conseguido que los decanos de las facultades de Odontología se avengan a hacer la famosa prueba (de requisitos formativos complementarios), cuyas características decidirán ellos», añadió el responsable ministerial en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades de la Cámara Baja.
Este es el primer paso para homologar tu título extranjero de odontología. Puedes consultar toda la información sobre la homologación del título de dentista en este enlace.
Pasos para la Homologación
Para homologar un título de dentista extranjero, se deben seguir los siguientes pasos:
- Entrar en la Sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Formulario de solicitud de la homologación de título extranjero.
- Como en todo trámite, son muchos los documentos a presentar para la homologación del título.
- Copia compulsada del título de odontología a homologar.
- O bien a través de la página web de la Sede Electrónica.
Recomendaciones Importantes
Es crucial revisar bien cómo se ha rellenado el documento de solicitud, asegurándose de que no haya errores o falten datos, ya que de ser así, los trámites se van a retrasar.
Pero atención, porque una vez corregidos y vuelta a enviar la solicitud, eso no significa que se retome inmediatamente: si has realizado algún cambio, tu solicitud será tramitada en otra quincena.
Al final del proceso, es el Ministerio quien debe dictar la notificación de la resolución.
Organización Regional de Colegios:
| Región | Provincias |
|---|---|
| 1ª Región | Madrid, Avila, Segovia, Toledo, Guadalajara, Cuenca y Ciudad Real |
| 2ª Región | Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona |
| 3ª Región | Valencia, Albacete, Alicante, Castellón y Murcia |
| 4ª Región | Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva |
| 5ª Región | Málaga, Granada, Jaén y Almería |
| 6ª Región | Zaragoza, Logroño, Soria, Huesca y Teruel |
| 7ª Región | Vizcaya, Santander y Alava |
| 8ª Región | Valladolid, Burgos, Zamora, Palencia y Salamanca |
| 9ª Región | Cáceres y Badajoz |
| 10ª Región | Coruña y Lugo |
| 11ª Región | Pontevedra y Orense |
| 12ª Región | Asturias y León |
| 13ª Región | Baleares |
| 14ª Región | Guipúzcoa y Navarra |
| 15ª Región | Sta. Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria |
Requisitos para la Colegiación como MÉDICO en ESPAÑA por PRIMERA VEZ!
