El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia se creó por la Ley 4/1998, de 30 de junio. En la asamblea general celebrada el 21 de junio de 2008, se acordó la aprobación de la modificación de los estatutos definitivos del mismo, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.
El gallego es la lengua propia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.
Mi padre era un hombre de mar, de mundo y yo vengo de ahí, haciendo vida… Avelino Sanmartin -
Legislación y Normativa
La Ley 2/2001, de 26 de marzo, crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. En su disposición transitoria primera, apartado dos, establece que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, contenía la previsión de creación de una ley estatal que determinara cuáles son las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
El título III está dedicado a regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles obligaciones directas.
Al ser acorde con la normativa en materia de Colegios profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo relativo a la realización de los trámites de audiencia e información pública.
Verificada la adaptación de los Estatutos a la legalidad vigente, procede la aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas.
La Comunidad Autónoma gallega, en cumplimiento del artículo 36 de la Constitución española, dictó la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, por la que se regulan los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de diciembre de 2018).
Su contenido se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general dado que esta Orden es el instrumento más adecuado para garantizar que los centros y servicios sanitarios contemplados en ella dispongan de todos aquellos requisitos técnicos generales y específicos precisos para que, los mismos, puedan proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria segura y de calidad.
Organización Colegial
Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan y los Colegios de Protésicos Dentales.
Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma.
Funciones del Colegio
- Informar, en el ámbito de su competencia, los proyectos o iniciativas de órganos de carácter autonómico que les pudieran afectar.
Ejercicio Profesional
Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.
Igualmente podrán ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los profesionales colegiados en otro ámbito territorial en el que tengan establecido el domicilio profesional único o principal.
Los profesionales titulados o habilitados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a la que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquellas sea esa administración.
Requisitos para la Colegiación
Para ser miembro del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso de admisión.
Tipos de Miembros
- Miembros de honor: Personas o entidades que hayan contribuido al perfeccionamiento o desarrollo del Colegio o de la profesión dental en Galicia. No es necesario ser colegiado ni pertenecer al colectivo de protésicos dentales. No abonan cuota ni tienen derecho a voto.
- Miembros eméritos: Colegiados que cesen en el ejercicio de la profesión y lleven colegiados un mínimo de cinco años. No abonan cuota ni tienen derecho a voto.
- Miembros fundadores: Aquellos miembros colegiales que intervinieron en la fundación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia. No abonan cuota ni tienen derecho a voto.
- Miembros numerarios: Miembros de pleno derecho.
La pérdida de la condición de colegiado por la causa e) anterior requerirá la instrucción de un expediente, previo requerimiento por escrito al afectado para que en el plazo máximo de dos meses regularice su situación con apercibimiento, en caso contrario, de la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º.2 de estos estatutos y en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Transcurrido el plazo anterior sin que el/la interesado/a normalice su situación con el colegio, el presidente formulará propuesta de resolución que será notificada al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días naturales, formule las alegaciones que estime oportunas.
Obligaciones de los Colegiados
- Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos.
Derechos de los Colegiados
- La representación y apoyo de los órganos de gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio de la profesión.
Asambleas Generales
Las asambleas generales son un órgano importante en la toma de decisiones del colegio. Se dividen en ordinarias y extraordinarias.
- Son sesiones extraordinarias aquellas que con tal carácter convoque el/la presidente/a por iniciativa propia o la petición de un número no inferior al 20 por 100 de los/as colegiados/as que en el momento de la petición consten como miembros de pleno derecho. Extremos que serán debidamente acreditados mediante certificado expedido por el/la secretario/a.
Todas las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el/la presidente/a previo acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno.
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria no podrán transcurrir más de 15 días naturales.
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, la votación deberá estar la disposición de los/as colegiados/as desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaria del Colegio.
Por razones de urgencia, debidamente motivadas, la Asamblea General, por unanimidad de la totalidad de sus miembros de derecho, podrá incluir algún asunto en el orden del día antes del punto de ruegos y preguntas.
Las asambleas generales quedarán constituidas en primera convocatoria siempre que asistan por lo menos el 50 por 100 de los/as colegiados/as de pleno derecho y en segunda media hora después con los/as miembros presentes.
Desarrollo de las Sesiones
Las sesiones ordinarias se iniciarán preguntando el/la presidente/a si algún colegiado/a presente tiene que formular alguna observación al acta o actas de la sesión o sesiones anteriores que se hayan distribuido en la convocatoria. Si no hay objeciones se considerará aprobada. Si se formulasen, se debatirán y se decidirán las modificaciones que procedan.
Durante el debate cualquier colegiado/a podrá pedir la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, para que se incorporen al mismo los antecedentes e informes que se estimen oportunos. También podrá solicitarse que el asunto quede sobre la mesa para su discusión en la siguiente sesión.
En el punto del orden del día de ruegos y preguntas, tendrá carácter de ruego la formulación de una propuesta de actuación dirigida a los órganos de gobierno. Los ruegos formulados podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
Votaciones
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo.
Los órganos del Colegio adoptarán sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
Existen diferentes tipos de votaciones:
- Ordinarias: Se manifiestan con signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
- Nominales: Se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y nombre.
- Secretas: Se realizan por papeletas que cada colegiado/a va depositando en una urna o bolsa.
En las actas de las sesiones deben constar:
- Nombre y apellidos del/de la presidente/a, de los/as colegiados/as presentes, de los ausentes que se excusaran y de los que falten sin excusa.
- Votaciones que se verifiquen.
Junta de Gobierno
Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años.
Cuando concurra la causa de cese del apartado c) una vez producida y declarada por el Pleno de la Junta de Gobierno, se dará traslado al/a la afectado/a para que en el plazo de diez días opte entre la renuncia a su condición de cargo o al abandono de la situación que dio origen a la incompatibilidad.
Las vacantes que se produzcan por alguna de las causas anteriores serán cubiertas por el candidato suplente para ocupar el cargo vacante.
Todos los cargos del Pleno de la Junta de Gobierno serán gratuitos y honoríficos.
Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía que señale el pleno de la misma.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a obtener del/de la presidente/a y de la Comisión Permanente cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder del Colegio y resulten precisos para el desarrollo de sus funciones.
Funcionamiento del Pleno
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 8 días, salvo en las sesiones extraordinarias y urgentes convocadas a criterio del/de la presidente/a en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declara la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
Para la válida constitución del Pleno se requerirá la asistencia en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros.
El Pleno tiene la competencia de aprobar el proyecto de presupuesto y rendir las cuentas anuales.
Comisión Permanente
Como consecuencia de lo anterior y sin prejuicio de los actos expresos de delegación, la Comisión Permanente podrá ejercer todas las funciones de trámite necesarias para el funcionamiento ordinario del Colegio.
Para la válida constitución de la comisión se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros.
Cargos Colegiales
- El/la tesorero/a se constituye como el cargo que tiene atribuida la función de tesorería y de manejo y custodia de los fondos, valores y efectos del colegio.
- El/la ponente de Cultura y Formación Continuada será el/la encargado/a de coordinar y supervisar todos los actos, iniciativas, promociones culturales y científicas del colegio.
Comisiones Plenarias Informativas
Las comisiones plenarias informativas estarán compuestas por un/una presidente/a, un/una secretario/a, siendo uno de ellos miembro del Pleno de la Junta de Gobierno, y un máximo de tres vocales.
El/la presidente/a de la Comisión dirige y ordena, atendiendo a su criterio, y con respecto a los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de las comisiones.
Junta Electoral
La Junta Electoral quedará compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno que no presentasen el cese para participar como candidatos para la elección de cargos.
Cuando los cargos de presidente/a y secretario/a presentasen su dimisión y la Junta Electoral no pueda alcanzar la composición mínima exigida por el punto anterior, serán designados por el Pleno de la Junta de Gobierno, antes de que se produzca la publicación de la convocatoria, entre los miembros que sigan en el ejercicio de sus cargos.
Una vez constituida, la Junta Electoral ajustará su funcionamiento al régimen previsto en estos estatutos para los órganos colegiados, adoptando los acuerdos por mayoría simple y teniendo el/la presidente/a voto de calidad en caso de empate.
La Junta Electoral, quince (15) días antes de la fecha de la jornada electoral, procederá a nombrar, de entre sus miembros, a los componentes de las mesas electorales.
Las mesas electorales estarán formadas por un/una presidente/a y dos vocales, debiendo el/la primero/a formar parte de la Junta Electoral.
Censo Electoral
En el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha del acuerdo de la convocatoria de elecciones, el/la secretario/a de la Junta de Gobierno formará el censo electoral revisado y actualizado, compuesto por el conjunto de colegiados/as que cumplen con los requisitos para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo.
Las listas del censo electoral, una vez confeccionadas, serán aprobadas provisionalmente por la Junta de Gobierno, y expuestas al público durante un plazo de tres (3) días para la presentación de reclamaciones.
Candidaturas
Las candidaturas presentadas que cumplan con el contenido del punto anterior deberán adjuntar escrito de los/as colegiados/as que, constando como inscritos en el censo electoral, manifiesten su aval mediante firma. Para que sea admitida deberán contar, por lo menos, con el apoyo del 10 por 100 de los/as colegiados/as que están inscritos en el censo electoral.
Este documento deberá recoger el nombre y apellidos, así como el número del DNI del/ de la colegiado/a y el número de colegiado/a.
Los/as candidatos/as deberán cumplir los requisitos de elegibilidad del artículo 41º y remitirán a la Junta Electoral escrito solicitando su admisión, junto con los escritos referidos en los apartados anteriores.
Al día siguiente de expirar el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá en sesión extraordinaria y procederá a la revisión de las listas de candidatos/as para cerciorarse de que cumplen las condiciones de elegibilidad exigidas, así como a la designación del representante de cada candidatura.
De encontrarse alguna anomalía en los requisitos necesarios para ser candidato, se notificará vía burofax al día siguiente de la celebración de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Electoral, comunicando al representante de la candidatura correspondiente las irregularidades detectadas y dando un plazo de cinco días hábiles para que solucione las irregularidades o pueda presentar un sustituto al cargo que contenga dichas irregularidades.
La Junta Electoral podrá declarar motivadamente la inadmisión de algún candidato o de alguna candidatura cuando no se presente con el mínimo de candidatos previstos en el artículo 48.4º de estos estatutos, debiendo notificar, en el plazo de tres días, el acuerdo de exclusión a los/as colegiados/as afectados/as, quienes, contra el referido acuerdo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de dos días desde la fecha de notificación.
La Junta Electoral procederá a su resolución expresa y posterior notificación en el plazo de tres días desde el día siguiente al de interposición. Si el recurso se resuelve favorablemente para el interesado, se procederá a realizar la correspondiente proclamación del/de la candidato/a.
A partir del día siguiente a aquél en que se produzca la notificación de la proclamación de candidaturas y queden resueltos los recursos interpuestos, sus representantes podrán designar por escrito, en el plazo de dos días ante la Junta Electoral, hasta un máximo de tres interventores/as.
Los/as interventores/as tendrán las competencias y funciones que con carácter general la Ley orgánica electoral les atribuye.
Las candidaturas proclamadas podrán imprimir sobres y papeletas con sujeción a los modelos aprobados por la Junta Electoral.
Los interventores deberán ser miembros colegiales con un mínimo de antigüedad de un año, y estar al día de todas las obligaciones corporativas.
Mesas Electorales
En el lugar, día y hora de la fecha de la convocatoria, las mesas electorales deberán quedar constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45º de estos estatutos.
La urna electoral, así como los sobres y papeletas, deberán estar instalados y situados en el local que constituya el colegio electoral.
Oportunidades Profesionales
Tras la colegiación, se abren diversas oportunidades profesionales:
- Trabajar en el sector sanitario.
- Empresas privadas o instituciones asistenciales.
- Fabricante de productos sanitarios dentales a medida en laboratorios de prótesis dental, tanto como autónomo como por cuenta ajena.
- Empresas de la industria dental, como fábricas de materiales y maquinaria, o en depósitos dentales, participando en actividades de formación específicas.
- Investigación tecnológica en empresas del sector dental.
- Instructor en la industria dental, impartiendo cursos sobre nuevos materiales y técnicas.
Para más información sobre los requisitos y el proceso de admisión, se recomienda contactar directamente con el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

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