Contar con una garantía en tratamientos dentales puede marcar la diferencia cuando surgen complicaciones o resultados inesperados. En odontología, como en otras ramas de la salud, los resultados no siempre son 100 % predecibles. Sin embargo, cuando un paciente se somete a un tratamiento dental, espera un resultado duradero y seguro. En este contexto, las garantías se convierten en una herramienta de confianza que protege tanto a la clínica como al paciente.

En España, la mayoría de tratamientos dentales cuentan con algún tipo de garantía, aunque no todos tienen la misma cobertura ni duración. Es clave comprender qué cubre, por cuánto tiempo y en qué condiciones se aplica esta garantía para evitar sorpresas y saber cómo actuar si surgen complicaciones. Aunque no todos los tratamientos dentales tienen una garantía legal obligatoria, muchas clínicas ofrecen garantías comerciales como parte de su compromiso con el paciente.
Garantías en tratamientos dentales
Cuando existe una garantía, esta debe quedar por escrito en el consentimiento informado o en el contrato de prestación de servicios. La garantía comercial suele tener condiciones concretas: uso adecuado de la prótesis, revisiones periódicas, mantenimiento de la higiene, etc. La garantía de los implantes dentales es una de las más consultadas, ya que este tipo de tratamiento tiene un coste elevado y un proceso quirúrgico asociado. La garantía suele cubrir fracturas del implante, aflojamiento de la prótesis o fallos mecánicos durante un tiempo determinado. Tratamientos como los empastes, endodoncias o reconstrucciones dentales también pueden presentar complicaciones.
Tipos de garantías
- Implantes dentales: Cubre fracturas, aflojamiento de la prótesis o fallos mecánicos.
- Empastes, endodoncias y reconstrucciones dentales: Pueden presentar complicaciones cubiertas por la garantía.
Mala práctica en clínica dental, casi me lleva a la muerte ¿Que puedo hacer
¿Qué hacer ante el cierre de una clínica dental?
En el caso de cierre inesperado, como Funnydent, la abogada de DAS España Asunción Castejón recomienda: “Dirige tu reclamación a la empresa Funnydent y envíala a su dirección social que debe figurar en la factura o en el contrato del servicio".
Es importante conocer que uno de los derechos del paciente ante cualquier reclamación en una clínica dental es la obligación de que le entreguen una copia o informe detallado de todo su historial clínico, juntamente con la documentación anexa, como el Consentimiento Informado, radiografías, etc.
El derecho a la devolución del dinero
Lo correcto es que la clínica dental ante el requerimiento del paciente, proceda a la devolución del dinero pagado por servicios que no se han prestado, pero también es cierto que en ocasiones no lo hace. Lo señalado anteriormente conlleva a que muchos de pacientes no tengan más opción que financiar sus tratamientos.
Sin embargo, consideramos necesario advertir a los usuarios que también existen clínicas dentales que ante la solicitud de reintegro del coste pagado no consumido, despliegan una serie de artificios para dilatar la devolución de dinero y/o procurar evadirla, encontrándonos en una situación de indefensión donde todo son problemas, envíos a diferentes departamentos internos, excusas, retrasos y malas formas.
En estos casos el consumidor sin vacilar debe tomar las riendas de la devolución del dinero, ejercitando las acciones legales aplicables a su caso. La devolución inmediata del dinero pagado por los servicios que no fueron prestados, asimismo debe precisar lo reclamado y exponer los hechos en orden cronológico.
Si habiendo agotado la reclamación tanto a la clínica dental cómo a la entidad financiera, no habiéndose resuelto la devolución de dinero, es hora de acudir a la vía judicial con la finalidad que sea un juez que disponga mediante sentencia la devolución del dinero al cliente, bien por parte de la clínica, la financiera, o ambas de manera solidaria, esto último varía en función de los términos contractuales.
El paciente no debe tener recelo a la vía judicial, ni por la complejidad, ni por el coste, toda vez que, en este tipo de controversias el paciente suele tener la razón y consecuentemente los que desde un principio eran los obligados a devolver el dinero deberán además ser quienes afronten los costes del proceso, liberando así al paciente del riesgo de asumir las costas.
Los pacientes que se encuentran inmersos en éstas situaciones con frecuencia preguntan si pueden dejar de pagar la financiación del tratamiento dental. Desde los despachos especializados recomiendan, que previamente a tomar la decisión de no pagar, el paciente cuente con el asesoramiento de un abogado, a fin de evitar acarrear futuros problemas, pues pueden registrarlo en listas de morosos o sufrir un acoso permanente por parte de la prestamista que en ocasiones cómo medida coercitiva llegan a llamar a familiares, vecinos y lugar de trabajo del deudor, en un intento desesperado por recuperar las cuotas no satisfechas por el cliente.
A raíz del concurso de acreedores de Dentix, muchos clientes se han encontrado con que han tenido que seguir pagando las cuotas de los tratamientos dentales sin estar recibiendo el servicio.
Marco legal en España
En España, existen diversas leyes y regulaciones que protegen los derechos de los consumidores en relación con los servicios dentales, incluyendo el derecho a la devolución del dinero por tratamientos no realizados.
Ley de Contratos de Crédito al Consumo: Esta ley regula los contratos de crédito vinculados, que son aquellos en los que el crédito se utiliza exclusivamente para financiar un contrato de suministro de bienes o servicios específicos, como un tratamiento dental. En caso de incumplimiento del contrato de suministro, el consumidor puede desistir del contrato de crédito sin penalización.

Pasos para reclamar la devolución del dinero
Para recuperar el dinero pagado por un tratamiento dental que no se ha realizado, o se ha realizado a medias, la clínica o la financiera deben devolver al cliente el dinero correspondiente al trabajo que no han realizado. Esto ocurre habitualmente cuando la clínica cierra y el paciente se queda a medias, sin finalizar su tratamiento contratado.
Cuando se ha pagado por adelantado por parte del cliente un tratamiento dental que finalmente no se ha realizado, o se ha realizado parcialmente, y el cliente decide no finalizarlo o la clínica interrumpe el tratamiento, nace el derecho de devolución del dinero pagado por el paciente.
El cliente ha podido pagar el tratamiento previamente a su realización, de tres maneras diferentes:
- Tratamiento dental pagado directamente a la clínica.
- Tratamiento financiado mediante préstamo vinculado a través de la clínica.
- Tratamiento financiado mediante préstamo vinculado a través de la entidad financiera del cliente.
En cualquiera de las tres situaciones anteriores, el paciente puede reclamar, bien a la clínica directamente o a las financieras.
Entendemos la frustración y el estrés que pueden surgir cuando un tratamiento dental pagado no se lleva a cabo completamente, o peor aún, cuando no se inicia tras el cierre inesperado de una clínica. Cuando el paciente ha reclamado de manera amistosa y no le devuelven el dinero, necesita reclamar formalmente, y para ello necesita nuestro informe pericial de odontología, donde analizamos todo el historial médico, la documentación del paciente sobre el tratamiento contratado, y el estado actual del mismo, para justificar en nuestro informé qué parte del tratamiento se ha realizado y qué parte no, y así poder valorar la cantidad económica que se le tiene que devolver al paciente porque no le hayan realizado el tratamiento contratado.
En resumen, en el informe pericial de odontología que realizamos, se recoge cual es el estado actual del paciente, y cómo debería ser con respecto al tratamiento contratado, verificando qué actuaciones se han llevado a cabo y cuales se han pagado que no se han realizado.
Antes de que el cliente comience un nuevo tratamiento para subsanar o finalizar los trabajos que tenía contratados, debe realizarse el informe pericial para dar fe del estado de los problemas causados. El coste del informe pericial puede incluirse en la reclamación a la clínica o la financiera para su posterior abono.
La preparación de nuestro informe pericial comienza con un análisis exhaustivo del historial médico del paciente, la documentación relacionada con el tratamiento contratado, y una evaluación del estado actual de los tratamientos realizados. Este proceso meticuloso nos permite determinar con precisión qué parte del tratamiento se ha completado y cuál no, identificando así la cantidad exacta que debe ser reembolsada al paciente. El derecho a la devolución del dinero pagado por tratamientos dentales no realizados o parcialmente realizados es claro y se aplica independientemente de la forma de pago elegida por el paciente.
Ya sea que el tratamiento haya sido pagado directamente a la clínica, financiado mediante un préstamo vinculado a través de la clínica, o financiado mediante una entidad financiera del cliente, nuestro informe proporciona la evidencia necesaria para respaldar la reclamación del paciente.
Este proceso de reclamación, respaldado por nuestro informe pericial, es un paso crucial para asegurar que los pacientes no queden desprotegidos ante prácticas injustas y puedan recuperar su inversión. Además, entendemos la importancia de que los pacientes puedan continuar su tratamiento odontológico con la menor interrupción posible. Por ello, recomendamos que, antes de iniciar cualquier tratamiento correctivo o complementario, se realice nuestro informe pericial para documentar adecuadamente los problemas surgidos.

El coste de este informe puede, y debe, ser incluido en la reclamación económica presentada, asegurando así que el paciente no solo recupere los fondos por los servicios no prestados, sino también los costes asociados con la documentación de la reclamación. En Perito Judicial Odontólogo, nos comprometemos a proporcionar un soporte integral, asistiendo a nuestros clientes en cada paso del proceso de reclamación para garantizar una resolución justa y satisfactoria.
¿Qué hacer ante el cierre de una clínica del grupo IDental?
La Dirección General de Consumo, ante el cierre de clínicas IDental en determinadas localidades del Estado, pone en conocimiento de las personas afectadas, que adopte las siguientes medidas para poder defender sus derechos:
- Presentar una reclamación por escrito ante la clínica en las que se esté llevando a cabo los tratamientos odontológicos. Se recomienda que se haga mediante buro-fax.
- Solicitar a la clínica los historiales mediante buro-fax u otro medio fehaciente. En el caso de no obtener respuesta a esta solicitud, se puede ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por restringir su derecho de acceso a datos personales.
- Presentar una reclamación ante las autoridades de consumo en el caso de vulneración de los derechos como persona consumidora de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona afectada.
- Presentar una reclamación ante las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona afectada si se ha producido mala praxis.
- Si fuera posible, realizar una peritación por una persona profesional de la odontología y presentar una denuncia ante los juzgados de su localidad.
En caso de tener un crédito vinculado, que es aquel que se entiende como crédito que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos:
- Interponer una reclamación ante los Servicios, Departamentos o Defensores del Cliente de la entidad financiera con la que se tenga el crédito vinculado.
- En el caso de que la entidad no dé respuesta o la misma no sea satisfactoria presentar una reclamación ante el Banco de España: Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. C/Alcalá 48. 28014 Madrid o en sus sucursales.
- En el caso de que se haya firmado un crédito vinculado antes de que hayan transcurrido 14 días naturales, se puede ejercer el derecho de desistimiento.
Guardar toda la documentación: Folletos o material publicitario, Presupuestos, Contratos de los créditos vinculados y Resguardo de pagos o/y facturas.
Acciones de las administraciones de consumo
¿Qué vienen realizando las administraciones de consumo en defensa de las personas afectadas?
- Asesora a las personas afectadas sobre las medidas y acciones que pueden emprender en defensa de su salud y de la protección de sus legítimos intereses económicos.
- Tramitar las reclamaciones que se presentan ante los servicios de consumo.
- Traslado de las reclamaciones a las fiscalías provinciales y a los colegios de odontólogos y estomatólogo.
- Adoptar las medidas inspectoras y sancionadoras pertinentes.
Protección de derechos como usuarios de clínicas dentales
La Dirección General de Consumo y las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas recuerdan que los servicios y centros odontológicos son establecimientos estrictamente sanitarios. Por ello, es el área de Sanidad la responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa específica que los regula. Entre los aspectos que se controlan se incluyen las instalaciones, las autorizaciones para el ejercicio de la actividad, los registros y las cualificaciones del personal sanitario.
Uno de los problemas que se plantea con cierta frecuencia es el de la mala praxis, un tratamiento incorrecto, una secuela no informada, etc. Estas situaciones pueden ser calificadas como imprudencias o negligencias.
Recomendaciones
- Elegir siempre clínicas dentales que generen confianza y que estén legalmente establecidas.
- Si se elige una clínica a través de su publicidad, no se debe olvidar que su publicidad es vinculante e integra el contrato obligando a las partes; por ello, recuerde guardar los folletos publicitarios y/o información de su página web, facturas, contrato, fotografías y demás documentos, que son necesarios como prueba ante una posible denuncia o reclamación.
- En cualquier caso, tenemos derecho de elección tanto de clínica como de la persona profesional que ha de prestarnos el servicio, por lo que comparar precios y solicitar información respecto al tratamiento que mejor se ajuste a nuestras necesidades en varias clínicas es una opción a considerar.
- Tenemos derecho a presupuesto previo, en él se detallará el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el desglose del coste de los mismos y las condiciones en que se va a prestar el servicio.
- La persona que requiere atención médica tiene derecho a ser informado por escrito, desde el momento en que acepte por escrito el presupuesto, del nombre de “la persona odontóloga responsable”.
Aceptación del tratamiento
- Si ha de firmarse algún documento, léalo con tranquilidad y pregunte ante cualquier duda que le pueda surgir.
- Las facturas y justificantes de pago serán indispensables ante cualquier reclamación. Si fracciona el pago exija este documento por cada pago efectuado.
Recomendamos no pagar el importe total del tratamiento por adelantado.
¿Qué hacer si se vulneran sus derechos como persona consumidora?
Recopilar toda la documentación sobre los tratamientos correspondientes: publicidad, contratos suscritos y, en su caso, los de financiación de los mismos, así como los recibos y facturas de los abonos realizados.
Las personas afectadas que deben presentar previamente su reclamación a la clínica con que se tienen vinculación contractual mediante un procedimiento de notificación del que quede constancia -correo con acuse de recibo con el asunto "incumplimiento contrato"- exigiendo el cumplimiento del contrato y, de no producirse, la resolución del mismo con la devolución de las cantidades abonadas y, en su caso, el pago de una indemnización por los perjuicios causados. Y en primer lugar presentar una reclamación ante la clínica que nos ha atendido. Si no dan respuesta o la misma es insatisfactoria.
¿Dónde dirigirse si se vulneran sus derechos como persona consumidora?
Las personas afectadas pueden dirigirse a las Oficinas de Información de los Ayuntamientos, a las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas o bien a una de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que existen en España, para solicitar información y presentar sus reclamaciones.
¿Qué hacer cuando se ha solicitado un crédito?
Además del escrito a la empresa, las personas que estén pagando mediante créditos vinculados tienen que dirigirse también a las entidades financieras de forma fehaciente, acompañando justificante de haber reclamado previamente a la clínica.
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