Requisitos para Colegiarse como Higienista Dental en España

Es obligatorio colegiarse como higienista dental para ejercer en España, y hacerlo trae consigo numerosas ventajas. En este artículo, exploraremos en detalle los motivos, la regulación que lo respalda y los pasos necesarios para lograrlo.

¿Qué es un Colegio Profesional?

Un colegio profesional, tal y como expone el Consejo General del Trabajo Social, es una corporación de derecho público. No es obligatorio colegiarse para ejercer en todas las profesiones, pero en el caso de los higienistas dentales sí.

Obligatoriedad y Protección

Colegiarse es una obligación para los higienistas dentales, pero sin duda trae ventajas. La colegiación garantiza que cumples unos requisitos como profesional y está para proteger a los pacientes. Por eso, colegiarse es imprescindible para garantizar la protección de los pacientes que se sometan a tratamientos bucales.

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Ventajas de la Colegiación

La principal ventaja de colegiarse es poder optar a un seguro que les proteja en su práctica profesional. Ya lo adelantamos: al colegiarte tendrás a tu disposición un seguro de Responsabilidad Civil. En el caso de un higienista dental, un error puede afectar a la salud de un paciente y este tipo de casos pueden incluso acabar en juicio.

Los Colegios Profesionales sirven, entre otros aspectos, como portavocía de los intereses en el sector. El sector de los higienistas dentales forma parte de los servicios sociosanitarios, por eso es fundamental que exista un control sobre el ejercicio. Además, regula el posible intrusismo laboral y garantiza el control independiente de toda la actividad profesional.

No pueden existir dos colegios que operen en un mismo territorio y cada uno ofrece unos servicios concretos a tus titulados que recompensan las cuotas. Algunos de estos servicios incluyen:

  • Formaciones
  • Asesoría jurídica
  • Congresos
  • Bolsas de empleo

Muchos colegios profesionales de higienistas ofrecen congresos referentes en el sector.

Requisitos y Documentación Necesaria

Antes de poder colegiarte necesitas el título de Técnico Superior de Higiene Bucodental. Si quieres darte de alta como colegiado higienista dental, puedes solicitarlo por distintas vías. Los colegios profesionales de higiene dental son transparentes explicando el paso a paso para conseguir el título.

¿Qué piden presentar en el Colegio Profesional de Higienistas de Galicia?

Por favor, rellena todos los datos, pues es importante para hacer efectiva el alta. Si tienes alguna duda contacta con ellos. Se aconseja autorizar el envío de información.

Documentación requerida:

  • Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental compulsado o Certificación Académica (expedido por el Ministerio o la correspondiente Consejería de Educación y Ciencia) o título de Técnico Especialista de Higienista Dental, o del certificado acreditativo de habilitación profesional expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado del N.I.E.
  • Rellenar los impresos facilitados en la Secretaría del Colegio Provincial en el momento de entregar la documentación.

Legislación y Normativa

La profesión de higienista dental se crea por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. Esas atribuciones técnico-asistenciales están recogidas en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la citada Ley 10/1986.

A continuación, se presenta una tabla con la legislación relevante:

Normativa Descripción
Ley 10/1986, de 17 de Marzo Sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
R.D 1594/1994 Desarrolla la ley 10/1986, reguladora de la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental.
Real Decreto 1147/2011, del 29 de julio Establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Consideraciones Adicionales

Es importante recordar que los higienistas dentales desarrollarán sus funciones como ayudantes y colaboradores de los dentistas. Al margen de las competencias en materia asistencial trascritas en este informe, los higienistas dentales no tienen competencias profesionales para intervenir en otros tratamientos dentales, como la toma de impresiones o intervención en tratamientos de ortodoncia, al corresponder en exclusiva a los dentistas.

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