Con el inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta 2024, muchos contribuyentes se preguntan si los tratamientos dentales pueden deducirse. La salud bucal tiene mucha importancia sobre el resto de la salud en general. Una infección que empieza en la boca, por ejemplo provocada por una caries, puede acabar afectando al resto del organismo si no se trata bien y a tiempo. Pero, ¿qué ocurre con el gasto que realizamos en las visitas al dentista con respecto a la declaración del Renta, se puede deducir?
Aunque la normativa estatal del IRPF no contempla una deducción general por este tipo de gastos, algunas comunidades autónomas sí han establecido beneficios fiscales en la parte autonómica del impuesto.
La regla general establecida en la normativa sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, es que los gastos derivados de seguros médicos privados, facturas del dentista, del psicólogo, u otros especialistas como el logopeda, no se pueden deducir de la declaración de la Renta. Sin embargo, hay comunidades autónomas que sí permiten algunas deducciones por estos conceptos, pero siempre con limitaciones.
En este artículo vamos a ver si los gastos de dentista son deducibles.

¿Los gastos del dentista son deducibles?
Como acabamos de señalar, en principio, estos gastos no van a ser deducibles en el tramo estatal del IRPF. En caso de existir deducciones establecidas por las comunidades autónomas relacionadas con esta materia, solo se pueden aplicar respecto al tramo autonómico.
Es decir, que los gastos de dentista son deducibles únicamente en unas pocas ocasiones, y no en todo el territorio.
¿Los autónomos pueden deducir los gastos del dentista?
Los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden desgravar su seguro privado en la Renta (que puede incluir cobertura dental), aunque con limitaciones. El gasto en endodoncias, limpiezas bucales, ortodoncias, etc., no se considera afecto de manera indisoluble a la actividad económica. Por tanto, no es deducible.
En el caso de un actor dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es un profesional que vive de su imagen, podría existir más duda con respecto a esto. Porque su imagen sí influye directamente en que pueda obtener más o menos trabajo. Sin embargo, el criterio de Hacienda continúa siendo que estos gastos no son desgravables porque, si aceptara esto, también tendría que aceptar otros como tratamientos de belleza, consultas con nutricionistas, etc.
¿Los asalariados pueden deducir los gastos del dentista?
De nuevo nos remitimos a la norma general, que nos dice que estos gastos no son deducibles. Los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de un seguro médico ofrecido por su empresa también pueden desgravarlo, con ciertos límites. Se trata, de forma indirecta, de una manera de desgravar gastos en dentista, siempre que queden incluidos bajo el paraguas de este tipo de seguro.
Por tanto, un asalariado no puede, en principio, descontar en su declaración de la Renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales. Solo puede practicar estas desgravaciones si han sido aprobadas por su comunidad autónoma de residencia, y cumple los requisitos personales y de renta exigidos para acceder a ellas.
Casos especiales en la deducción de los gastos del dentista
Algunas comunidades autónomas sí aceptan que los gastos de dentista son deducibles como gastos relacionados con el cuidado de la salud, y son las siguientes:
- Canarias: Permite deducir hasta el 12% de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental. Hasta un máximo de 600 euros en tributación individual, 700 euros si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 65%. En tributación conjunta el límite es de 840 euros al año, que ascienden a 940 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Siempre y cuando la base imponible general y la base imponible del ahorro no superen los 42.900 euros tributación conjunta y los 57.200 euros en tributación conjunta.
- Cantabria: Esta comunidad autónoma permite deducir el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental. Hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta. Siempre y cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta. Esta deducción puede aplicarse tanto por gastos del propio contribuyente como de los miembros incluidos en el núcleo familiar.
- Comunidad Valenciana: La deducción asciende al 30 % del gasto en tratamientos orales, aunque solo hasta 150 euros por contribuyente. A diferencia de otras regiones, esta deducción no se aplica a las intervenciones estéticas. Para acceder al beneficio fiscal, la base liquidable general del contribuyente no puede exceder los 32,000 euros en declaración individual o 48,000 euros en conjuntos.
Solo en estos casos los gastos de dentista son deducibles, para el resto de contribuyentes no es posible aplicar la deducción. Por tanto, hay que abstenerse de llevarla a cabo para no tener problemas con Hacienda.
Es fundamental cumplir con los requisitos de renta, conservar las facturas y presentar los justificantes de pago adecuados. Las deducciones "siempre van a tener que estar contrastadas por transferencia bancaria". Es decir, que aunque algunas comunidades permitan deducirte el dentista "si no tienes la factura", te vas a quedar con las ganas. En este sentido la experta fiscal insiste en que debemos fijarnos bien en las deducciones autonómicas. "A veces están en la letra pequeña y podríamos estar regalando dinero al no incluirlas". Recomienda además "no dar por bueno el borrador de Hacienda sin mirarlo dos veces. La Agencia Tributaria te muestra datos que le han dado bancos y empresas, pero puede haber errores o deducciones que no aparecen automáticamente".
💣DEDUCCIÓN gastos DENTISTA, ÓPTICA y PSICOLOGO🏥 en la Comunidad Valenciana

Tabla resumen de deducciones autonómicas por gastos dentales
A continuación, se presenta una tabla resumen con las principales características de las deducciones autonómicas por gastos dentales:
| Comunidad Autónoma | Porcentaje de Deducción | Límite Máximo | Requisitos de Renta | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Canarias | 12% | 500€ (individual), 700€ (conjunta), 600/840/940€ (con discapacidad) | Base imponible inferior a 45.500€ (individual) o 60.500€ (conjunta) | No incluye fines estéticos ni seguros médicos. |
| Cantabria | 10% | 500€ (individual), 700€ (conjunta) | Base imponible inferior a 22.946€ (individual) o 31.485€ (conjunta) | Gastos propios y de familiares. |
| Comunidad Valenciana | 30% | 150€ por contribuyente | Base liquidable inferior a 32.000€ (individual) o 48.000€ (conjunta) | No se aplica a intervenciones estéticas. |