El presente artículo detalla el convenio colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia en la provincia de Zaragoza, con especial atención a las condiciones laborales que afectaron a los higienistas dentales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002.
Ámbito de Aplicación
El convenio colectivo, con número de código 5000475, es de aplicación en los siguientes ámbitos:
- Funcional: Establecimientos hospitalarios y de asistencia, ambulatorios (clínicas, policlínicas, consultorios, dispensarios, gabinetes estomatólogos y odontológicos, laboratorios de análisis clínicos, gabinetes de radiodiagnóstico, electroterapia, etc.) y, por extensión, en las residencias, clubes y centros geriátricos para la tercera edad.
- Territorial: Provincia de Zaragoza, incluyendo todos los centros de trabajo emplazados en dicha provincia.
- Personal: Todos los trabajadores que presten servicios en las empresas afectadas por el convenio.
- Temporal: Desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya. La duración inicial fue de tres años, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002.
El convenio colectivo establece las normas que regulan las relaciones laborales entre las empresas y el personal comprendido en el mismo, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general.
GRADO UNIVERSITARIO PARA LOS HIGIENISTAS DENTALES
Prórroga y Denuncia
El convenio se prorrogaba automáticamente de año en año, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. En caso de prórroga automática, los salarios se incrementaban en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumo (IPC).
Comisión Paritaria
Se constituyó una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del convenio, con las siguientes funciones:
- Mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales o colectivos.
- Interpretación y aplicación de lo pactado.
- Seguimiento y aplicación de lo pactado.
Esta comisión estaba integrada por ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y cuatro en representación de los trabajadores.
Clasificación Profesional
Los trabajadores se clasificaban profesionalmente en cuatro grupos, atendiendo a las funciones desarrolladas:
- Personal de dirección o supervisión.
- Personal de servicios asistenciales.
- Personal de servicios administrativos.
- Personal de servicios diversos.
El encuadramiento de los trabajadores se basaba en la ponderación de factores como conocimiento y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Dentro del Grupo III: Técnicos no titulados, se incluían aquellos con una formación básica mínima de bachillerato o equivalente, o con una formación profesional específica, según la función, con los conocimientos y la experiencia necesarios para llevar a cabo con responsabilidad e iniciativa actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo:
- Técnicos Especialistas Asistenciales: Contribuir, utilizar y aplicar las técnicas de su especialidad.
- Higienista Dental: Contribuir, utilizar y aplicar las técnicas de su especialidad.
- Oficial/a Administrativo: Desarrollar trabajos que requieran iniciativa y técnicas administrativas actuando bajo las ordenes de órganos directivos del centro.
- Jefe/a de Taller: Es el responsable directo de la puesta en marcha y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; entre sus funciones están las de elaborar planes de mantenimiento, controlar y colaborar en el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido, y realizar aquellas funciones para las cuales haya recibido instrucciones o indicaciones de los técnicos de servicios externos.
- Oficial/a 1.ª Mantenimiento: Programar el trabajo a desarrollar, realizar directamente y ordenar su ejecución a los oficiales inferiores y ayudantes. Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores y todo lo ...
Por lo tanto, los higienistas dentales se encontraban dentro de este grupo, lo que definía sus responsabilidades y funciones dentro de los establecimientos sanitarios.

Convenio Colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Madrid (2023-2026)
A modo de comparación, se presenta un resumen de los puntos más importantes del Convenio Colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid para el período 2023-2026:
- Jornada Laboral: Se mantiene el cómputo anual de horas trabajadas en 1680, lo cual arroja (aproximadamente) un máximo de 37,5 horas semanales.
- Registro de Jornada: Es obligatorio el registro de la jornada. En caso de exceso de horas trabajadas (no pueden ser más de 60 anuales), estas se compensarán preferiblemente con descanso, en los tres meses siguientes a su realización. El registro de horas debe custodiarse por el empresario durante 4 años y estará siempre a disposición de los trabajadores.
- Desconexión Digital: El trabajador tiene derecho a desconexión digital fuera de su jornada de trabajo, así como derecho a intimidad en caso de sistemas de videovigilancia en la clínica.
- Permisos Retribuidos: Se han modificado los permisos retribuidos, añadiéndose más días en caso de fallecimiento, un día en caso de comunión o bautizo de hijos, hermanos o nietos, un día adicional por asuntos propios y 12 horas anuales para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad a consultas/pruebas médicas (sanidad pública y privada). Estos permisos se inician en día laborable y se aplican a parejas de hecho.
- Vacaciones: Se especifica que aquellos trabajadores que no hubieran completado un año de servicio en el centro podrán disfrutar de los días proporcionales por mes trabajado (2,5 días/mes).
- Complemento por Responsabilidad: Se vuelve a incluir el complemento del 10% más del módulo correspondiente a su grupo, para puestos de responsabilidad (incluidos en el Anexo III), entre los que está el responsable sanitario del centro.
- Complemento por Radioelectrología: Se incluye un complemento especial del 15% del módulo correspondiente para ciertos puestos entre los que se incluye radioelectrología en gabinetes dentales. Este complemento se debería aplicar en el caso que sea el trabajador el que accione el botón de encendido del equipo de rayos X, es decir, aquellas personas que tengan el título de director u operador de radiodiagnóstico en gabinetes dentales.
- Contratos de Trabajo: Se incluyen los nuevos contratos de trabajo (y únicos aplicables en las relaciones laborales actuales) recogidos en los art. 11 a 16 del Estatuto de los trabajadores.
- Delegado de Prevención: Las clínicas de menos de 30 trabajadores precisan que haya un delegado de prevención (que será el delegado de personal). Sus funciones están descritas en el artículo 36.1 y 2 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
- Uniformes y Equipos de Protección: Las empresas deben proporcionar un uniforme al año a los trabajadores y un par de calzado cada 6 meses. El trabajador está obligado a vestirla y a su cuidado. Igualmente, la empresa debe proporcionar los equipos de protección necesarios.
- Medio Ambiente: Se incluye una serie de acciones relacionadas con el medio ambiente, sin especificar el alcance de las mismas, pero relacionadas con planes de gestión de residuos, puesta en marcha de planes de ahorro.
Tabla Salarial (Ejemplo Madrid 2024)
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se calculan los complementos salariales según el convenio de Madrid para 2024:
| Grupo Profesional | Complemento Mensual (sin antigüedad) | Ejemplo: 15% Complemento Radioelectrología (Grupo III) |
|---|---|---|
| Grupo III (Higienista Dental) | 1043,44 € | 156,52 € (bruto) |
Este ejemplo muestra cómo se aplicaría un complemento del 15% por radioelectrología a un higienista dental en Madrid, resultando en un incremento bruto de 156,52 € mensuales.
tags: #convenio #higienista #dental #aragon