Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio fiscal correspondiente a 2024, por lo que millones de contribuyentes se apresuran a consultar sus borradores y decidir si hay que hacer un cambio o no. Uno de los temas que más se ha comentado este año y que ha atraído el interés de muchos es la posibilidad de deducir una amplia serie de gastos, entre los que destacan el seguro del hogar o de los tratamientos dentales, entre otros.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que antes de presentar el borrador del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es importante revisarlo y aplicarse todas las deducciones a las que uno tiene derecho. De hecho, esto puede hacer que la declaración cambie a nuestro favor y salga a devolver o a pagar menos de la cantidad inicial.
En plena campaña de la Renta, es importe que los contribuyentes sepan qué gastos se pueden deducir y los casos en que pueden hacerlo. La campaña de la renta genera cada año preguntas de última hora, errores evitables e incluso momentos de estrés. Y no es para menos.
Un simple error, como un dato mal introducido o una omisión puede derivar en una sanción económica. La Agencia Tributaria, consciente de la importancia de esta campaña, ha reforzado en los últimos años sus mecanismos de control. En este sentido, uno de los aspectos que más confusión sigue generando es el de las deducciones, pues muchos aún no lo tienen claro.
Por este motivo, la Agencia Tributaria ha emitido una alerta a modo de recordatorio a nivel nacional destacando algunas de las deducciones que los contribuyentes pueden tener en cuenta al revisar o modificar su borrador.
Deducción del Seguro del Hogar
La Agencia Tributaria permite deducir el seguro de hogar, pero solo como deducción en la declaración del IRPF en determinados casos concretos. En general, no se admite como deducción por el simple hecho de ser propietario de una vivienda, salvo que concurran circunstancias específicas que lo permitan.
Estas deducciones pueden formar parte de las deducciones generales del Estado o derivarse del cálculo del rendimiento neto de actividades económicas o del capital inmobiliario.
Si te preguntas: ¿puedo desgravar el seguro de hogar? Muy sencillo: a la hora de realizar este trámite deberemos indicar que disponemos de un seguro de hogar en la casilla que corresponda de este documento.
Vamos ya con los casos en los que se puede desgravar el seguro de hogar de la declaración de la renta.
Existen varios supuestos en los que se puede aplicar la deducción del seguro del hogar:
- Vivienda habitual con hipoteca anterior a 2013: Se puede desgravar el seguro del hogar si compraste tu casa antes del 1 de enero de 2013 con hipoteca. Se incluye dentro de la deducción por inversión en vivienda habitual (15% de hasta 9.040 € anuales). Para ello, es necesario que el seguro este asociado al préstamo desde el momento de la adquisición, y la vivienda debe constituir la residencia habitual. Estas se encuentran en las casillas 547 y 548.
- Propietarios que alquilan la vivienda: Si alquilas una vivienda como propietario, puedes deducir el seguro como gasto necesario para obtener rendimiento del capital inmobiliario. Se puede deducir el importe abonado, siempre que esté vinculado a la vivienda alquilada. Se encuentran en las casilla 0114 (Primas de contrato de seguro). la póliza de seguro del hogar también es considerada un gasto deducible en la renta por parte de los propietarios que tienen su vivienda en alquiler, por lo que en este caso se debe incluir la cantidad total de seguro pagado en el apartado 0114 correspondiente del borrador.
- Autónomos que trabajan desde casa: Si eres autónomo y usas parte de tu casa como oficina, puedes deducir el porcentaje correspondiente del seguro del hogar (ej. 20% si usas el 20% de la casa). Solo se podrá aplicar sobre la superficie afectada a la actividad económica. Esta en las casilla 200 (Gastos en actividades económicas en estimación directa). En cuanto a los autónomos, explicamos con un ejemplo lo de que se puede deducir la parte correspondiente a la zona de la casa que se usa para trabajar.
Para poder realizar la deducción del seguro de hogar en la renta hay que indicarlo en las casillas 546 y 547, las que corresponden a inversiones en la vivienda habituales. La casilla 547 se corresponde con el tramo estatal de la deducción, y la 548 con el autonómico. En el caso de que queramos desgravarnos la póliza de hogar por arrendamiento, hay que indicarlo en la casilla 0114, la correspondiente a primas de contratos de seguros. Por último, como autónomo hay que rellenar la casilla 200 (primas de seguros) en el apartado rendimiento de actividades económicas directas.
Además, la deducción sólo se realizará si el seguro sigue vinculado a la entidad desde que comenzó la transacción.
Lo que determina la legislación es que pueden deducirse los importes que se hayan pagado de éste. Como máximo se puede descontar el 15% de la base de la deducción. Es decir, la cantidad total que la persona pagó el año anterior para adquirir la vivienda, en la que se incluye la prima de la póliza. Por otra parte, la cantidad máxima que se podrá desgravar cada año en concepto de adquisición de la vivienda no podrá superar nunca los 9.040 euros.
Es el seguro de hogar obligatorio, si te han concedido una hipoteca para adquirir tu casa.
Otra ventaja asociada a tener hipoteca y seguros es que puedes deducirte cualquier seguro vinculado a ella.
Los propietarios de viviendas en alquiler pueden deducirse sus seguros de hogar, así como los destinados a cubrir impagos de rentas de arrendamientos (en algunas comunidades).

Deducción de Gastos del Dentista
La regla general establecida en la normativa sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, es que los gastos derivados de seguros médicos privados, facturas del dentista, del psicólogo, u otros especialistas como el logopeda, no se pueden deducir de la declaración de la Renta.
Sin embargo, hay comunidades autónomas que sí permiten algunas deducciones por estos conceptos, pero siempre con limitaciones. Es decir, que los gastos de dentista son deducibles únicamente en unas pocas ocasiones, y no en todo el territorio.
En principio, estos gastos no van a ser deducibles en el tramo estatal del IRPF. En caso de existir deducciones establecidas por las comunidades autónomas relacionadas con esta materia, solo se pueden aplicar respecto al tramo autonómico.
El gasto en endodoncias, limpiezas bucales, ortodoncias, etc., no se considera afecto de manera indisoluble a la actividad económica. Por tanto, no es deducible.
De nuevo nos remitimos a la norma general, que nos dice que estos gastos no son deducibles. Por tanto, un asalariado no puede, en principio, descontar en su declaración de la Renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales. Solo puede practicar estas desgravaciones si han sido aprobadas por su comunidad autónoma de residencia, y cumple los requisitos personales y de renta exigidos para acceder a ellas.
Algunas comunidades autónomas sí aceptan que los gastos de dentista son deducibles como gastos relacionados con el cuidado de la salud. A continuación, se detallan los casos específicos:
- Canarias: Permite deducir hasta el 12% de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental. Hasta un máximo de 600 euros en tributación individual, 700 euros si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 65%. En tributación conjunta el límite es de 840 euros al año, que ascienden a 940 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Siempre y cuando la base imponible general y la base imponible del ahorro no superen los 42.900 euros tributación conjunta y los 57.200 euros en tributación conjunta.
- Cantabria: Esta comunidad autónoma permite deducir el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental. Hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta. Siempre y cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.
Solo en estos casos los gastos de dentista son deducibles, para el resto de contribuyentes no es posible aplicar la deducción. Por tanto, hay que abstenerse de llevarla a cabo para no tener problemas con Hacienda.
Si hace referencia a los límites se permite aplicar una deducción de hasta 500 euros en la individual o 700 euros en la declaración conjunta. Y estos pueden aumentar en 100 euros si el contribuyente tiene discapacidad de un grado igual o superior al 65%.
La Comunidad Autónoma de Cantabria contempla una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los gastos derivados de tratamientos dentales y atención médica necesaria en supuestos como enfermedad, embarazo, nacimiento de hijos, invalidez o accidente. Esta deducción puede aplicarse tanto por gastos del propio contribuyente como de los miembros incluidos en el núcleo familiar.
Para poder beneficiarse de estas deducciones la base liquidable total tiene que ser menor que 22.946 euros en el caso de declaración individual o 31.485 euros en las declaraciones conjuntas.
Los límites son de hasta 500 € en declaración individual y 700 € en conjunta. Estos aumentan en 100 € si el contribuyente (o cada uno, en conjunta) tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
El único requisito que existe es que la base liquidable total debe ser inferior a 22.946 € en individual o 31.485 € en conjunta.
Los pagos deben realizarse por medios rastreables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta) y estar justificados con factura.
Para poder beneficiarse de esta deducción, la base liquidable total del contribuyente no debe superar los 22.946 euros en tributación individual, ni los 31.485 euros en tributación conjunta.
Los gastos deben haberse abonado mediante medios de pago rastreables, tales como tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además, es obligatorio disponer de la correspondiente factura que justifique el concepto deducido.
Las deducciones sólo serán efectivas si pueden ser acreditadas. Por eso, guarda facturas, contratos, extractos de cuenta y cualquier documento que acredite el gasto.

El Seguro Dental y su Deducción
El seguro dental es una opción cada vez más valorada por las personas que desean cuidar su salud bucodental. Sin embargo, uno de los aspectos que genera dudas entre los usuarios es si este tipo de seguros puede desgravar en la declaración de la renta. ¿El seguro dental desgrava en España?
En España, los seguros de salud, incluidos los dentales, pueden ser desgravables bajo ciertas condiciones. Según la normativa fiscal vigente, la prima pagada por un seguro de salud privado puede deducirse en la base imponible del IRPF, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Para que se pueda desgravar el seguro dental, es fundamental que se contrate como parte de un seguro de salud más amplio. Esto significa que, si el seguro dental se presenta de forma independiente, es posible que no se aplique la deducción.
Es relevante mencionar que para disfrutar de estas desgravaciones, los contribuyentes deben conservar la documentación pertinente, como las facturas de pago del seguro, ya que estas serán necesarias al realizar la declaración de la renta.
Por lo tanto, el seguro dental podría desgravar, pero no de manera directa y universal. Dependerá de cómo esté estructurado el seguro y de las regulaciones fiscales específicas de cada Comunidad Autónoma.
La salud bucal tiene mucha importancia sobre el resto de la salud en general. Una infección que empieza en la boca, por ejemplo provocada por una caries, puede acabar afectando al resto del organismo si no se trata bien y a tiempo.
Tabla Resumen de Deducciones
Para facilitar la comprensión de las deducciones mencionadas, se presenta la siguiente tabla resumen:
| Deducción | Condiciones | Comunidades Autónomas | Límites |
|---|---|---|---|
| Seguro del Hogar (Hipoteca anterior a 2013) | Vivienda habitual con hipoteca anterior a 2013 | General (Estado) | 15% de hasta 9.040 € anuales |
| Seguro del Hogar (Alquiler) | Propietarios que alquilan la vivienda | General (Estado) | Importe abonado vinculado a la vivienda alquilada |
| Seguro del Hogar (Autónomos) | Autónomos que trabajan desde casa | General (Estado) | Porcentaje correspondiente a la superficie utilizada como oficina |
| Gastos del Dentista | Gastos sanitarios y de salud dental | Canarias y Cantabria | Varía según la comunidad y la situación familiar (individual/conjunta) |